Aprueban en comisión ley sobre medidas sustitutivas a la reclusión y penas alternativas
El grupo parlamentario de labor tiene a estudio tres proyectos de ley vinculados con las penas alternativas. Uno de ellos ya fue aprobado por el plenario de la rama baja parlamentaria en el año 1996. En tanto, las otras dos propuestas corresponden, una de ellas al diputado Daniel Díaz Maynard (Corriente Encuentrista Independiente), y la otra al diputado Jorge Barrera (Batllismo, Lista 15). El objetivo de la Comisión es unificar las tres iniciativas.
Mientras las medidas sustitutivas se aplican cuando no hay condena, por su parte las penas alternativas cobran fuerza cuando la condena existe.
Hasta el momento, el grupo parlamentario de labor aprobó que no se dispondrá la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con penas de multa, suspensión o inhabilitación.
También se hizo lugar a algunas de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, como por ejemplo «la presentación periódica ante el juzgado de seccional policial, la prohibición de conducir vehículos por un determinado plazo, la restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito, la inhabilitación de concurrir a comercios públicos, casas de familia o el propio hogar o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales».
Asimismo, se ha aprobado como pena alternativa al arresto domiciliario, y cumplir determinados «servicios comunitarios, es decir tareas teniendo en cuenta la aptitud e idoneidad de la persona, cuando no afecte el respeto debido a la dignidad, en organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales y cuyos fines sean de evidente interés y utilidad social», señaló el diputado Barrera.
Sin embargo, las diferencias entre los legisladores que integran la Comisión parlamentaria está referida a quiénes deberán aplicarse las medidas substitutivas a la prisión o penas alternativas.
Mientras los partidos tradicionales entienden que estas disposiciones tienen que aplicarse a aquellos que «sean primarios y que hayan cometido delitos leves». Por su parte, el Encuentro Progresista Frente Amplio considera que debe aplicarse también a «quienes tengan penas de penitenciaría, pero que no sean reincidentes ni habituales». *
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