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Quejas: proyecto Ley de medios no fue “discutido en mesa multipartidaria”

El Partido Nacional convocará al Parlamento a todas las partes involucradas “directa o indirectamente” en la redacción del proyecto de Ley del gobierno de Servicios de Comunicación Audiovisual (o ley de medios), cuestionan que no se haya creado una mesa multipartidaria para su discusión.

Diputado Álvaro Delgado

Este martes ingresó al Parlamento el anunciado proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual el cual plante limitar la concentración de medios en pocas manos. La iniciativa será discutida en Comisión de Industria de la Cámara de Representantes.

En ese marco, el diputado nacionalista por el sector Aire Fresco, Álvaro Delgado, convocará  a la Comisión de Industria, Energía y Minería a “todos las partes involucradas, incluido el Poder Ejecutivo,  directa o indirectamente en el referido proyecto, a los efectos de conocer sus opiniones”.

El legislador indicó que el gobierno debería haber generado una “mesa multipartidaria en el tema antes de la redacción del proyecto de Ley, como lo hizo en otras áreas, y así generar mayores consensos con la Ley, al menos en el sistema político uruguayo, además de que aguarda la discusión amplia y profunda que anunció públicamente el gobierno”.

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Entre otras propuestas, la iniciativa legal establece que “no podrá haber más de 15 minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión”, tanto en radio como en televisión, debiendo transmitirse al mismo volumen que la programación.

Determina un límite sobre los mensajes “sobreimpresos en la televisión” que no deberán ocupar más de 1/16 de la pantalla, ni exceder de las 8 menciones de diez segundos cada una por hora.

La transmisión de películas cinematográficas y documentales “podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de 30 minutos”.

También señala que las transmisiones de eventos deportivos sólo podrán ser interrumpidas cuando el juego se encuentre detenido, y queda “prohibida la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal”.

Se disponen “restricciones a la publicidad”, dirigidas a menores de edad, como ser “no incitarlos a compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, animarlos a que persuadan a sus padres de que compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas por ganar nuevos compradores”.

“Queda prohibida la promoción de valores o roles estereotipados que fomenten la discriminación por género, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otro tipo”, dispone el proyecto.

En cuanto a la programación se establece que los medios deberán tener “lista y publicada su programación con tres días de anticipación y deberán cumplirla con una tolerancia de no más de diez minutos”.

Por otro lado, se dispone que “los periodistas tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento”.

Se establece que cada medio debe tener un “código de ética que sea puesto en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes”.

En cuanto a los límites a la concentración, se expresa que es deber del Estado “instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la formación de monopolios y oligopolios privados, así como establecer mecanismos para su control”.

Se crea el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual” con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios”.

El proyecto establece que “ninguna persona física o jurídica puede ser titular o titular parcial de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta y de radio o televisión ni más de dos por banda de frecuencias, es decir AM, FM o televisión”.

Además no se podrán tener más suscriptores en televisión para abonados que el 25% de los suscriptos en todo el país.

En otro orden establece que como mínimo debe haber un “60% de la programación total emitida con carácter de “producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad, y la autopromoción”, de la cual un 30% tiene que ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión”.

También prevé que “un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural”

Se crea un “ombudsman “de los Servicios de Comunicación Audiovisual para “defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la Ley”.

Las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, y su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico, “se otorgarán por un plazo de 10 años en el caso de las radios y 15 años en el caso de los servicios de televisión”.

En otro orden se dispone la “publicidad gratuita electoral” relacionado con los votos obtenidos en la elección anterior y en caso de que se trate un nuevo partido, se le concederá el mismo espacio que quien recibió la menor cantidad de votos.

También crea el “Sistema Nacional de Radio y Televisión Público de Uruguay”.

Las sanciones ante diferentes niveles de infracción de la Ley serán: “observación, apercibimiento, las establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la prestación de la actividad, decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, multa, suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad y revocación de la concesión”.

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