Korzeniak advierte que se puede recurrir a la Corte Penal Internacional para juzgar los delitos de lesa humanidad de la dictadura

El abogado constitucionalista y ex senador socialista, José Korzeniak, resaltó que en la Corte Penal Internacional, establecida por el Estatuto de Roma, se juzgan los delitos de lesa humanidad cuando en las naciones donde debieran juzgarse no se lo hace, entonces agotadas todas las vías en un país, puede recurrirse a dicho tribunal.

José Korzeniak

En ese sentido, explicó que el fallo de inconstitucionalidad sobre la Ley que declaraba la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura es la decisión en la que se presentan los “mayores problemas jurídicos”.

Aclaró que en primer lugar el fallo de la Corte confirmó que la Ley de Caducidad “no existe más, porque no declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ley interpretativa, sino que confirma que el Estado puede castigar los delitos que se cometieron en dictadura”.

“Lo que sí fue declarado inconstitucional son los artículos 2 y 3 que se refieren a que no prescriben esos delitos, porque son de lesa humanidad los cuales no tienen términos de prescripción extintiva”, aclaró.

Korzeniak dijo que “los problemas que hay en este caso, y en este fallo, que es debatible, es que hay una larga discusión sobre cuál es el derecho que predomina en un país, si el internacional o el interno”.

“Hay quienes dicen que el derecho internacional está por encima del interno, incluso por encima de la Constitución, en tanto que otros, con un criterio más positivista, opinan lo contrario”, comparó.

Aseguró que en este caso “la discusión existe” y sí puede hablarse de “dos bibliotecas, es decir que desde el punto de vista constitucional sí hay lugar a dudas razonables”. La SCJ dice que cuando se estableció  la imprescriptibilidad, Uruguay no había adherido a un tratado que dijera que estos delitos son de lesa humanidad.

Sin embargo, “en la práctica internacional ha predominado, desde la Segunda Guerra Mundial, que tiene mas valor el derecho internacional, cuando se refiere a los derechos humanos”, reiteró.

Además -dijo Korzeniak-, existe  la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma “donde se juzgan los delitos de lesa humanidad cuando en los  países donde debieran juzgarse no se hace. Entonces, agotadas todas las vías en una nación –como en el caso de Uruguay-, puede recurrirse a este un tribunal internacional”.

De todas maneras, el constitucionalista aclaró que no estaba impulsando esa posibilidad, pero tampoco la descartó.

Otras decisiones

Por otro lado, el ex legislador también se refirió al fallo de inconstitucionalidad del ICIR. Dijo que en este caso, el principio que invoca la SCJ es el referido a que “no se puede establecer dos impuestos sobre un mismo hecho imponible”. Acotó que se trata de un principio del derecho financiero que está presente en la Constitución de la República, y que es “aceptable”.

Si no se pueden fijar dos impuestos sobre un mismo hecho que es la tenencia de la tierra, como así argumenta la Corte, “entonces debería establecerse un impuesto a la tenencia de la tierra hasta tantas hectáreas y desde determinadas hectáreas para arriba otra tasa, y se termina el problema”.

“Hubo una especie de exageración por explicarle a la gente que se trataba de un impuesto contra la concentración de la tierra, pero eso es fácilmente superable”, aseguró.

No es inconstitucional que la Ley nacional grave la contribución inmobiliaria rural  y tampoco que se aplique el principio de que paga más el que tiene más, es decir, lo que se llama la capacidad contributiva”.

“El fallo de la SCJ es un argumento serio que tiene mucha tradición en el derecho  financiero uruguayo, es decir que no se puede gravar con dos impuestos distintos un mismo hecho imponible”, resaltó.

En cuanto al acto administrativo de la Corte de Justicia, referido al traslado de la jueza Mariana Mota de un juzgado penal a otro civil, dijo que la corporación “debe tener fundamentos”

Resaltó que “la SCJ tiene todo el derecho de trasladar a un juez letrado de una materia como sería la penal a la civil  o al Contencioso Administrativo, pero siempre que ello no implique rebajarlo de categoría, porque entonces debería de existir un sumario para justificar las razones de lo que sería una sanción y no un traslado”.

Por su parte, la doctora Mota presentó un recurso de revocación contra el acto administrativo del traslado y si le dan la razón “lo dejarán sin efecto y ella tiene el derecho de ir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el cual está facultado para anular actos de la SCJ si encontrara que en la resolución existiera una desviación de poder”.

Korzeniak dijo que “la SCJ no sólo puede, sino debe informar al Parlamento sobre la decisión de ese acto administrativo, porque la Constitución habilita al legislador, a través del artículo 118, a realizar pedidos de informes, pero también establece que la información que se solicita no sea en materia jurisdiccional (por ejemplo el por qué de un fallo contra una persona),  sino administrativa”.

“Los datos en este caso los debe dar porque un traslado es una materia administrativa y no puede decir que lo hizo por antojo”, puntualizó.

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