Golpe a golpe: cayó el ICIR, cayó la jueza Mota y ahora la Suprema Corte de Justicia declara “inconstitucional” investigar a los violadores de DDHH en la dictadura

A contramano de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció lo imperioso de remover cualquier obstáculo que permita la impunidad dejando sin efecto normas que protejan a golpistas y torturadores, la Suprema Corte de Justicia uruguaya, declaró este viernes inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad.

Por cuatro votos de los cinco ministros, la norma caerá con lo que las causas judiciales que están abiertas, donde no hayan sido ya procesados los militares deberán archivarse, en el entendido que los delitos prescribieron.

Los magistrados entienden como argumento principal, que las leyes penales no pueden ser aplicadas retroactivamente.

Cuando el Estado recobró (y pierde) su pretensión punitiva

El artículo primero de la Ley 18.831 estableció que los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado, hasta el 1º de marzo de 1985, volvían al régimen del pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, lo que había sido dado de baja por la llamada “ley de caducidad”.

Los delitos en cuestión eran los comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15,848, cometidos “por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

También vuelven a estar vigentes los plazos procesales, de prescripción y de caducidad, entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de la norma ahora inconstitucional.

En cuanto a los crímenes considerados de lesa humanidad, se actuará de conformidad a los tratados internacionales de los que la República es parte, aunque no existe detalle sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuyo amparo debería recurrirse ahora para investigar a los militares.

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