También en 1998 se aprobó un tratado del Mercosur en esta materia que, según el ministro, "no está vigente"

Stirling rectificó dichos: hay Tratado de extradición con Brasil desde 1919

Stirling aclaró a LA REPUBLICA que Brasil y Uruguay suscribieron en 1916 un acuerdo, ratificado en 1919, que por sus «limitaciones» hace «muy complicada» su puesta en funcionamiento.

El secretario de Estado indicó que aún no recibió respuesta de Interpol Brasil, a quien se le solicitó una explicación por la situación en la que estuvo envuelto Da Rosa: el empresario concurrió a la boda de su hija, realizada a 400 kilómetros de la frontera con Uruguay, acompañado por policías brasileños, cuando pesa sobre él un pedido de captura internacional.

Stirling explicó que la extradición de Da Rosa o Gil Rivero, sería «imposible» debido a las fuertes limitaciones que se establecieron en el tratado de extradición de 1916. En ese texto se establece que los ciudadanos naturales de Brasil y los nacionalizados brasileños no pueden ser extraditados.

Sin embargo, en mayo del año pasado, el Poder Ejecutivo aprobó un acuerdo sobre extradición entre los estados parte del Mercosur suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998. Según Stirling, ese tratado todavía no está vigente.

En ese documento se establece que «los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad».

Agrega que «darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años».

El acuerdo establece que no se concederá la extradición por delitos que el Estado Parte requerido considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un fin o motivo político, no implicará que éste deba necesariamente calificarse como tal.

Se aclara que no serán considerados delitos políticos, el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a sus familiares; el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del Derecho Internacional; los actos de naturaleza terrorista

«La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario», dice el texto. *

 

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