Con modificaciones, Ejecutivo sanciona normas para funcionarios

Cuidar el trato a los usuarios, observar una conducta «honesta, recta e íntegra» y una decena de prohibiciones conforman la serie de normas a las que se deberán someter los funcionarios públicos tras la sanción de un decreto del Poder Ejecutivo. En las últimas horas el gobierno terminó de pulir el proyecto de decreto que elaboró el año pasado la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, referido a las «normas de conducta en la función pública».

El proyecto original –publicado la semana pasada por LA REPUBLICA— fue modificado en los últimos días por el Poder Ejecutivo. Los principales cambios se refieren a algunas de las prohibiciones que tienen los funcionarios públicos.

Por ejemplo, el artículo 28 del proyecto original establecía una prohibición a los funcionarios para ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. Se agregaba que esa prohibición se extendía a las vinculaciones que mantenga el cónyuge o familiar del funcionario ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Este último aspecto fue eliminado por el gobierno en acuerdo con la Junta Anticorrupción.

El gobierno también quitó el inciso primero del artículo 31, que establecía que «los funcionarios públicos, en su calidad de tales, deben abstenerse de recibir regalos u otros beneficios».

El decreto establece, no obstante, que está prohibido «solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido».

También se prohíbe a los funcionarios «solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa».

No están incluidas en estas prohibiciones los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales, los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, las atenciones de «entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan».

También se modificó el artículo 33 referido a las comunicaciones de los funcionarios. En este caso, se eliminó de las prohibiciones la comunicación vía correo electrónico. El artículo definitivo establece que los funcionarios públicos no podrán efectuar llamadas de larga distancia por medio de aparatos telefónicos «con fines personales».

También se modificó el artículo 35 referido a la prohibición de que un funcionario reviste en la misma repartición donde su jerarca sea a la vez su pariente. En el proyecto original se extendía este impedimento a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de la administración por organismos internaconales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. Este último inciso fue eliminado.

Corrupción

El decreto del gobierno indica que las normas en él contenidas se aplican a todo el Estado.

Se afirma que «la conducta funcional se desarrollará sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario». El trabajador en el Estado deberá actuar en todo momento «en consideración del interés público», esto es, «la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos».

En el artículo 10 se define la corrupción como «el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado». «El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para tercero, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro». Además, se establece que son conductas contrarias a la probidad en la función pública: a) negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad a la ley; b) valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; c) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la institución; d) intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado privadamente como técnico; e) usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función. El decreto indica que los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente. Esa rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje