El polémico convenio para el transporte y entrega de diarios y semanarios
En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dos, comparecen: POR UNA PARTE: ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS: representada por el Cr. Mario Pintos (en adelante «la Entidad»), constituyendo domicilio especial en Buenos Aires 451; y POR OTRA PARTE: quienes en adelante se denominarán «las Editoriales», a saber: «BRECHA (BRECHA SRL)» representada por Ivonne Irma Trías Fernández, constituyendo domicilio en Uruguay 844; «BUSQUEDA (Editorial AGORA SA)» representada por el Sr. Atanasio Aguirre, constituyendo domicilio en Uruguay 1146; «EL OBSERVADOR (MICROCOSMOS SA)» representado por el Dr. Ricardo Peirano, constituyendo domicilio en Cuareim 2051; «EL PAIS (EL PAIS SA)» representado por el Arq. Eduardo Scheck y el Sr. Diego Beltrán, constituyendo domicilio en Plaza de Cagancha 1162 piso 1; y «ULTIMAS NOTICIAS (IMPRESORA POLO SRL)» representada por los Sres. Angel Guazzo y Federico Solé, constituyendo domicilio en Paysandú 1179, quienes convienen en celebrar el acuerdo a lo que ilustran las cláusulas siguientes:
PRIMERO.- Antecedentes y Objeto: El objeto del presente contrato comprende el transporte de diarios y semanarios, con sus promociones, suplementos y colecciones (en adelante publicaciones), cualquiera fuere su naturaleza, por parte de la Entidad, desde las imprentas de las Editoriales hasta los centros mayoristas de distribución en la ciudad de Montevideo (Departamento de Montevideo) y en el Departamento de Canelones, así como el armado, encarte y empaquetado de los diarios. Asimismo, dentro del objeto se incluye la administración de los fondos producto de la venta de las publicaciones, con su correspondiente liquidación diaria o semanal a cada una de las Editoriales por parte de la Entidad, mediante la utilización de la Red de Cobros y Pagos (servicio giro postal).
SEGUNDO.- Concepto de Centros Mayoristas de Distribución: Son los lugares establecidos para la entrega y retorno de las publicaciones. Los centros mayoristas serán ocho como mínimo en la ciudad de Montevideo y uno como mínimo en la ciudad de la Costa. El establecimiento y la ubicación de los centros mayoristas de distribución, así como la modificación de los mismos serán establecidos de común acuerdo entre las partes. La Entidad se obliga a proporcionar personal y vehículos necesarios para la correcta administración, entrega y devolución o retorno de las publicaciones, en un todo de acuerdo a los usos y costumbres necesarios para la promoción y mejor venta de los productos. Asimismo, en dichos centros se cobrarán las publicaciones que se entreguen y se devolverá el dinero de aquellas que se devuelvan o retornen. Las obligaciones emergentes de este contrato no incluyen la entrega y distribución de publicaciones en centros minoristas, salvo acuerdo posterior entre partes. El personal que se emplee en esta operativa, así como sus cargas sociales y demás gastos que los centros requieran, son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
TERCERO.- Forma de operar de la Entidad: La Entidad operará de manera tal de entregar las publicaciones a los distribuidores, recibiendo el importe de las mismas al contado. En el caso que las Editoriales entiendan conveniente u oportuno la concesión de créditos a los minoristas u a otra clase de personas o distribuidores, deberá ser de cargo de ellas los riesgos y costos de dicha financiación. La Entidad presentará diaria o semanalmente en caso de semanarios, la liquidación de su cobranza, especificando con claridad la comisión de venta de los minoristas/distribuidores, la comisión objeto de este contrato y el saldo líquido de las Editoriales, que deberá ser depositado diaria o semanalmente en el caso de los semanarios, en las cuentas corrientes bancarias que se le indiquen. La Entidad comenzará a operar treinta días corridos después de la firma del presente contrato, aunque parte del software y hardware estará disponible a los sesenta días corridos del inicio de la operación. La Entidad será responsable de establecer en este período y durante la vigencia del presente contrato, los procedimientos que considere convenientes para asegurar el éxito de la operación.
CUARTO.- Días de retiro y entrega de las publicaciones: Las publicaciones se retirarán de las Editoriales y entregarán a los distribuidores todos los días del año. Ambas partes se deben la obligación de puntualidad en la entrega y recepción de las publicaciones y su posterior puesta a disposición en los centros mayoristas de distribución.
El horario de atención en los centros mayoristas de distribución a los distribuidores será a partir de las tres de la mañana en adelante.
QUINTO.- Contralor de servicio: El mismo se ajustará al siguiente esquema: Las operaciones de carga y descarga de diarios y semanarios serán documentadas en tres vías:
a.- La primera será suscrita por el chofer o acompañante de la unidad de la Entidad, quien firmará de conformidad por la cantidad de paquetes de diarios y semanarios que reciba, quedando esta vía en poder de las empresas que conforman las Editoriales.
b.- La segunda vía será suscrita por el distribuidor o la persona encargada de recibir los diarios y semanarios, quien firmará de conformidad en ocasión de recibir los mismos, quedando esta vía en poder de la Entidad.
c.- la tercera vía quedará en poder del distribuidor o la persona encargada de recibir los diarios y se
manarios en el centro mayorista de distribución.
SEXTO.- Incorporación de tecnología: La Entidad se obliga a dar cumplimiento efectivo de este contrato con la tecnología acorde a los requerimientos del negocio, a fin de cumplir a satisfacción con el objeto del mismo.
SEPTIMO.- Plazo: El plazo de este contrato es de tres años contados desde la fecha de su suscripción, prorrogable a su vencimiento por períodos sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes comunique a la otra mediante telegrama colacionado certificado o carta certificada con aviso de retorno, su decisión de no hacer uso de la prórroga correspondiente, comunicación que se deberá verificar con una antelación no menor a los ciento ochenta días anteriores al vencimiento original o la prórroga respectiva.
OCTAVO.- Precio: Las Editoriales pagarán a la Entidad por la prestación del servicio un precio anual de $ 8.000.000 (ocho millones pesos uruguayos) más impuestos actuales y que se creen en el futuro, que se cobrarán en montos mensuales e iguales, por la operación antes descripta. La mencionada cantidad será abonada por las Editoriales de la siguiente forma: $ 1.866.666 (un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos uruguayos) por cada diario y $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por cada semanario, que celebran este contrato. El precio anual se ajustará en el cincuenta por ciento de variación que haya experimentada el Indice de Precios al consumo (IPC) oficial en el semestre precedente. Además, las Editoriales pagarán a la Entidad un 2,16% (dos con dieciséis por ciento) sobre el precio de tapa de la publicación y de los distintos productos que con éstas se distribuyan, respecto de las publicaciones que se enajenen y cuyo importe se perciba. Cada Editorial sólo será responsable del pago de los importes que le correspondan.
NOVENO.- Disolución de la Entidad: Si alguna de las personas jurídicas que integran la Entidad decidiere separarse de lo establecido en este contrato, el acuerdo de distribución, entrega, retorno y cobro de las publicaciones continuará con la empresa restante, previo acuerdo por escrito con las Editoriales.
DECIMO.- Rescisión Unilateral y Multa: La rescisión unilate
ral del contrato por cualquiera de las partes, con excepción de lo establecido en la cláusula séptima respecto a la no renovación del mismo, hará pasible al incumplido del pago de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos), cifra que comprende no sólo una cantidad por multa sino también la liquidación por daños y perjuicios. En caso de que la rescisión unilateral resulte de una o alguna de las personas jurídicas integrantes de las Editoriales, las restantes personas jurídicas no incumplidoras integrantes de esta parte quedarán al margen del pago de la multa y los daños y perjuicios. En tal caso, la Entidad y las personas jurídicas no incumplidoras integrantes de las Editoriales decidirán de común acuerdo la continuidad o no de este contrato. La empresa Editorial que rescinde pagará el porcentaje de multa correspondiente en proporción a su facturación, con relación a la facturación total.
UNDECIMO.- Nuevas incorporaciones: La incorporación de un nuevo diario o semanario al presente acuerdo de transporte y distribución estará sujeta a la negociación y aprobación por parte de las Editoriales, las que comunicarán su decisión por escrito.
DUODECIMO.- Mora: Las partes incurrirán en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos pactados para cumplir alguna obligación sin que el cumplimiento se produzca o por cualquier acción u omisión que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
DECIMO TERCERO.- Previa Aprobación: En caso de que la Entidad procure establecer algún emprendimiento o negocio a través de los canales de distribución que utilizan las Editoriales, deberá contar con la previa aprobación de éstas por escrito.
DECIMO CUARTO.- Domicilios especiales y jurisdicción: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos de este acuerdo en los indicados como suyos en las respectivas comparecencias y acuerdan que las diferencias que se susciten entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución de este contrato, serán resueltas por un Tribunal Arbitral, cuya composición y funcionamiento se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio del Uruguay.
DECIMO QUINTO.- Confidencial: La Entidad se obliga a no divulgar información alguna con relación a datos, cifras y ventas de las publicaciones de las respectivas Editoriales.
DECIMO SEXTO.- Telegrama colacionado certificado y carta certificada con aviso de retorno: Las partes aceptan el telegrama colacionado certificado y la carta certificada con aviso de retorno como los medios escritos idóneos para practicarse las comunicaciones que pudiera dar lugar este contrato.
DECIMO SEPTIMO.- Incorporación de empresa privada: En un plazo de 120 días, las Editoriales incorporarán una empresa privada que acepte las bases de este acuerdo y complemente a la Administración Nacional de Correos en la ejecución del mismo. En caso de que la empresa privada elegida por las Editoriales no sea aceptada por la Administración Nacional de Correos o que ambas empresas no se pusieran de acuerdo sobre las condiciones de la operación establecida en este contrato, las Editoriales quedan facultadas a rescindir el contrato sin abonar la multa establecida en la cláusula décima. La Administración Nacional de Correos deberá formalizar el acuerdo con la empresa designada dentro del plazo de 120 (ciento veinte días) establecidos en esta cláusula o, de lo contrario, manifestar por escrito su no aceptación de dicha empresa. En todo caso, transcurrido el plazo sin que la Administración Nacional de Correos haya arribado a un acuerdo con la empresa designada, las Editoriales podrán operar exclusivamente con la Administración Nacional de Correos o rescindir el contrato sin pagar la multa establecida en la cláusula décima.
DECIMO OCTAVO.- Representación: Los comparecientes aseguran la vigencia de la representación invocada y que poseen facultades suficientes para este acto.
En prueba de conformidad, se suscribe en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
ANEXO 1:
OCTAVO.- Precio: Para el caso de que el porcentaje del 2.16% (dos con dieciséis por ciento) no alcance la suma de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos) al final de cada año, las Editoriales completarán dicha cantidad.
Siguen firmas
Comparece por Impresora Polo SRL su vicepresidente Señor Dick Anthonis. *
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