Llamadas al Director

Me asombra el espacio que dio El País a la Corriente de Izquierda

Señor Director:

Estoy asombrado del espacio que el diario El País de hoy, 13 de enero, dedica a la Corriente de Izquierda para criticar al secretario del intendente Arana. Realmente llama la atención esta confabulación del diario de derecha El País con la corriente que se dice de izquierda y que goza de amplios espacios en el diario oficialista.

Teléfono: 9020…

El Director: Estimado lector, no debería usted malgastar su capacidad de asombro en la consabida y artera costumbre caganchera de andar con el anzuelo al hombro esperando en las aguas embravecidas obtener la ganancia del pescador incapaz de obtener sus presas en aguas mansas. Ya lo hicieron a sus anchas en circunstancia del conflicto de Adeom y lo seguirán haciendo siempre que tengan pretextos para ello. Lo curioso es cómo pueden escribir sus notas con esa tremenda viga en sus ojos.

 

Cumplir con lo que la democracia propone

Señor Director:

¿Qué facultades tienen las asociaciones de jubilados y pensionistas para proponer al gobierno aumentos discriminados que se excluyen, cuando todos sabemos, primero, que muchas jubilaciones que son mínimas es porque personas sumamente adineradas aportan por el mínimo legal? Segundo: ¿cómo es posible que existiendo leyes vigentes se quiera no cumplir sólo para un sector? Señor Director, que las asociaciones piensen y exijan lo que la democracia propone y no lo que a ellos se les ocurre.

Teléfono: (0971) 06…

El Director: Estimada lectora, cumplo con transcribir su opinión sobre este delicado tema que tanto nos aflige a todos, menos –al parecer– a quienes tendrían en sus manos la posibilidades de que las cosas comenzaran a cambiar de una vez por todas.

 

Respuesta del Ministerio de Trabajo

Señor Director:

Con referencia al artículo que alude al pago de los salarios de los trabajadores por el sistema de cuenta bancaria (cajeros automáticos) corresponde informar:

Que en la práctica resulta frecuente en nuestro país en los últimos tiempos este tipo de sistema de pago que brinda al trabajador mayor facilidad en horarios y días, así como de lugares de cobro en el momento de percibir sus haberes.

Con referencia a la mención que se hace que de este modo se elude lo dispuesto por la Ley a este derecho del trabajador, cabe señalar que sigue vigente el Decreto Ley 14159 modificado en su art. 1º por la Ley 16170, en la que se dispone que todo empleador deberá pagar los salarios de los trabajadores mensuales dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez corridos del mes siguiente al que corresponde abonar, y si el pago es quincenal deberá abonarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena.

Es menester señalar, asimismo, que en vigencia también del Decreto 337/92 establece los requisitos que deben tener los recibos de salarios, disponiendo que todo empleador, cualquiera fuere la naturaleza de la actividad que desempeñe, sea con o sin finalidad de lucro, está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia. Vigente la normativa que viene de citarse, aunque el empleador deposite los haberes a cobrar por el trabajador en una cuenta corriente, debe hacerlo en el plazo establecido por Ley (y para ello tendrá la constancia de depósito del Banco) y debe expedir el recibo a que alude el Decreto que viene de citarse.

De este modo los inspectores de Trabajo en la visita inspectiva pueden pedir los correspondientes recibos en consecuencia.

Debe dejarse constancia asimismo que el costo de la apertura y mantenimiento de las cuentas personales es a cargo del empleador.

Por los motivos expuestos entendemos que las garantías que la Ley otorga al trabajador no se ven disminuidas por este concepto.

Siendo cuanto corresponde informar,

Dra. María Cristina Demarco – Asesor Letrado de la Inspección General del Trabajo. Mat. 5079

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