Remitió el proyecto para aplicar en Uruguay el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Gobierno insiste con no retroactividad de los crímenes de "lesa humanidad"

El Poder Ejecutivo remitió el viernes a la Asamblea General el proyecto de ley que establece los procedimientos para asegurar la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En la iniciativa, que consta de 23 artículos, el gobierno incorpora al derecho interno los crímenes de «genocidio» y de «lesa humanidad», como el de desaparición forzada, y los crímenes de guerra. Empero, advierte sobre la «irretroactividad» que consagra el Estatuto e «infiere», por tanto, que ésta comprende también «a los delitos calificables como de naturaleza permanente que hayan tenido comienzo de ejecución con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto».

El gobierno señala que la Corte Penal Internacional «no ha sido creada para sustituir los tribunales nacionales» y añade que «sólo podrá actuar» cuando los Estados «no puedan o no estén dispuestos a juzgar a los supuestos responsables de las conductas criminales previstas en el Estatuto de Roma».

A la vez, expresa que la Corte será la que resuelva por sí y ante sí sobre la admisibilidad de algún asunto y aclara que se mantendrá la «primacía de las jurisdicciones nacionales frente a la jurisdicción internacional de la Corte».

El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, serán castigados con dos a treinta años de penitenciaría, según el proyecto remitido al Parlamento. Las figuras penales tipificadas se aplicarán en relación a: 1) los crímenes cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio uruguayo o en espacios sometidos a su jurisdicción; 2) los crímenes cometidos en el extranjero por funcionarios públicos o militares uruguayos en el desempeño de su cargo; 3) los crímenes cometidos fuera del territorio uruguayo por nacionales uruguayos, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena.

El gobierno advierte que el Estatuto «trata de evitar que queden impunes dichos crímenes en el territorio de la República o en aquellos lugares sometidos a su jurisdicción, con el fin de enervar toda posibilidad de que nuestro país pueda ser utilizado como refugio de quienes cometan los crímenes aberrantes y masivos a que refiere el Estatuto». El Estatuto también prevé la obligación general de cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional, la cual estará a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. El Poder Ejecutivo ejercerá su competencia a través de la Cancillería, mientras que el Poder Judicial lo hará a través de la Suprema Corte de Justicia. Entre las atribuciones, confiere a cada Estado la posibilidad de impugnar ante la Corte la admisibilidad de una causa o la propia competencia de la Corte. El Poder Judicial, en cambio, podrá emitir opinión consultiva sobre ambas cuestiones. Cada gobierno, a su vez, podrá consultar a la Corte en caso que el enjuiciamiento contravenga «un principio jurídico fundamental» o «afecte la seguridad nacional».

La norma también regula el procedimiento de detención y entrega de personas a la Corte, así como la ejecución de las sanciones. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje