A menos de un mes del plazo quieren superar la meta de 49 mil

Intensifican recolección de firmas por AFE

Los artículos que se pretende derogar refieren al futuro de la estatal ferroviaria, pero también a la decisión del gobierno de tercerizar el cobro de tributos en las intendencias, de vender las carteras de clientes a particulares (art. 156) y de simplificar los trámites de ejecución en la órbita municipal (art. 157).

Los promotores de la consulta popular estiman en unas 48 mil las firmas juntadas y depuradas. La meta de los promotores es llegar a las 60 mil e incluso superar esa cifra, indicó a LA REPUBLICA el dirigente de la Unión Ferroviaria Juan Silveira. El plazo de recolección vence el próximo 15 de febrero. Silveira descontó que en este último tramo la tarea de recolección de firmas se incrementará. «Hasta ahora habíamos mantenido un bajo perfil para no pisar lo de Ancap», dijo. Para el 25 de enero está previsto realizar una jornada nacional de recolección cuyos detalles serán anunciados oportunamente. El 31 de enero se llevará a cabo otra jornada de movilización en Montevideo.

«Vía rápida»

Los organizadores de esta iniciativa recurrieron a lo que se denomina la «vía rápida», a diferencia de la estrategia que se empleó en la recolección de firmas por Ancap. En este caso se cuenta con 150 días desde la aprobación de la o las normas que se quiere impugnar para conseguir el 2 por ciento del padrón que exista en ese momento en el Registro Cívico. Se estima que con 49 mil firmas se podrá pasar a la segunda fase. Empero, los impulsores se plantean una meta de 60 mil firmas, que tendrán que ser presentadas antes del 15 de febrero.

De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, la Corte Electoral dispondrá de 45 días para el control de las papeletas presentadas. Si las adhesiones son suficientes, el organismo electoral deberá convocar a una consulta popular en la cual deberá apoyar la iniciativa de referéndum el 25 por ciento de los inscriptos en el padrón electoral. Una vez que fuera superada esa instancia, a los 120 días se deberá plebiscitar la iniciativa de impugnación de los artículos.

Artículos cuestionados

La papeleta indica: «El abajo firmante se presenta ante la Corte Electoral promoviendo la interposición de recurso de referéndum contra los artículos 22, 150, 156 y 157 de la Ley 17.556, sancionada el 12 de setiembre de 2002, promulgada el día 18 de setiembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial Nº 26.096 con fecha 19/09/02, al amparo del Capítulo IV de la Ley 16.017, en la redacción dada por el art. 2º de la Ley 17.244″.

El primero de estos artículos que se impugna suprime los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios que hoy tienen los entes. De esta forma se verán directamente afectados los jubilados y miles de funcionarios y sus familiares.

El artículo 150 transfiere la infraestructura de AFE. «Es decir, las vías se pasan al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). En un palabra, es quitarle al ferrocarril un elemento sustancial para la circulación. AFE para circular necesita las vías. Pero pierde el control de las mismas y ello determina que deja de tener competencia. Por otra parte, a las únicas vías que se les haría mantenimiento es a las que el MTOP considere que económicamente son sustentables. Eliminando de un plumazo el aspecto social que tiene en todo el mundo el servicio ferroviario», se señala en un documento elaborado por la UF.

La UF agrega respecto del artículo 150: «Lleva a la supresión del ferrocarril, lleva a su paralización. Y, además, viola el artículo 189 de la Constitución de la República, el cual indica que para suprimir un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado es necesaria una mayoría especial de 2/3 de los integrantes de cada Cámara».

A partir del artículo 156 se deroga el numeral 1º de la ley 9.515, el cual establecía la prohibición a los intendentes de rematar, enajenar o encargar a particulares la precepción de rentas municipales. Lo que significa que el intendente municipal, con el aval de los 3/5 de los miembros de la Junta Departamental –18 ediles–, puede vender o dar en garantía a terceros el cobro de los tributos municipales.

El artículo 157 habilita al «juicio ejecutivo a quienes no paguen los tributos municipales. En consecuencia, la intendencia y estos gestores privados no sólo adquieren el derecho del cobro, sino también la ejecución de la propiedad cuyo dueño no pague». *

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