Restringen uso de vehículos oficiales
En el artículo primero de la iniciativa se establece que Registro de Vehículos Oficiales del Estado funcionará en la Contaduría General de la Nación.
Estarán registrados en el mismo, los automotores de propiedad estatal y aquellos que sin ser propiedad del Estado, estén afectados a proyectos o programas, así como los tomados en arrendamiento, los Talleres de Automotores del Estado, la nómina de funcionarios autorizados a hacer uso de los vales de combustible que la Contaduría General de la Nación comunicará a Ancap y a la Auditoría Interna de la Nación para su contralor, hasta que se implemente totalmente un sistema computarizado de control vehicular.
Están autorizados a tener autos oficiales, el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente de la Cámara de Representantes, secretario y prosecretario de la Presidencia de la República, director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, directores de Unidades Ejecutoras de la Administración Central, que a la vigencia de la presente ley cuenten con vehículos oficiales, ministros y directores de los entes autónomos, servicios descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Poder Judicial, y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El proyecto aclara que a excepción de estos jerarcas, los demás funcionarios públicos que cuenten con vehículos oficiales no deberán ser trasladados desde y hacia su domicilio particular.
En el artículo sexto se prohíbe por tres años la compra de vehículos y accesorios. «Sólo podrán ser objeto de permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los tres años, contados a partir de la fecha de empadronamiento, o que cuenten con un rodaje mayor a 120.000 mil kilómetros».
El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a los vehículos destinados a la prestación directa de servicios asistenciales de salud, de prevención y represión del delito y contrabando, de lucha contra el fuego, y a la atención de la sanidad animal y vegetal a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los vehículos oficiales no podrán circular «sin identificación clara y uniforme del organismo al cual pertenece». Además, deberán llevar chapas oficiales. Quedan exceptuados los autos destinados en forma directa a los servicios de custodia, de servicios de inteligencia de los ministerios de Defensa Nacional y del Interior y los de prevención y represión del contrabando.
Los funcionarios públicos «sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos de dicho servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente autorizados.
Se considerará uso indebido cuando «los vehículos trasladen personas u objetos ajenos al servicio; cuando circulen en día feriado, o fuera del horario administrativo, salvo que pertenezcan a servicios de prestación continua; en cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso del vehículo para fines ajenos al servicio público al cual esté afectado».
Más adelante se establece que los jerarcas de los Incisos de la Administración Central, deberán prescindir obligatoriamente de no menos del 50 % de los vehículos oficiales, o alcanzar a ese valor antes de los 120 días de promulgada la ley, con relación a la flota existente al 1° de enero de 2002. En aquellos casos en que ya se hubiera iniciado un programa de reducción de la flota, el 50% se aplicará a los vehículos existentes al comienzo de la presente administración.
Quedan exceptuados de esta disposición los autos de Salud Pública, Sanidad Militar, Sanidad Policial, Ministerio del Interior, Bomberos, vehículos utilitarios del Ministerio de Defensa, Ministerio de Ganadería y Dirección Nacional de Aduanas.
Se indica que finalizada la jornada de trabajo, los vehículos oficiales deberán ser retornados a los garajes o las respectivas dependencias oficiales, salvo autorización expresa del jerarca máximo del organismo al que pertenece. En tanto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al fijar el cupo anual de combustible en litros a los Incisos de la Administración Central, reducirá el mismo con relación a la disminución operada en la flota de los mismos. *
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