El articulado que presentará el EP-FA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 208, que quedará redactado de la siguiente manera: «Sus miembros cesarán automáticamente en sus funciones a los 30 días de asumir la Asamblea General que sustituya a la que los designó.

Si dentro de ese término no estuviesen nombrados los nuevos miembros de este Tribunal, quedarán designados de pleno derecho como tales los ciudadanos que los partidos políticos comuniquen al Presidente de la Asamblea General, en el número que a cada uno corresponda por representación proporcional integral, según los resultados de la elección del último domingo del mes de octubre del año anterior».

Artículo 2°.- Agréganse al artículo 324 los siguientes incisos:

«La designación o elección de los nueve miembros de la Corte Electoral, según se prevé en los dos incisos anteriores, deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta días siguientes al comienzo de cada legislatura.

Vencido dicho término cesan automáticamente en sus cargos, y si no estuviesen designados y electos todos los nuevos miembros de esta Corte, quedará de pleno derecho constituida por los ciudadanos que los partidos políticos comuniquen al presidente de la Asamblea General, en el número que les corresponda aplicando la representación proporcional integral, según el resultado de las elecciones del último domingo del mes de octubre del año anterior al comienzo de la legislatura.

Los miembros de la Corte Electoral podrán ser redesignados o reelectos.»

Artículo 3°.- Agrégase al artículo 326, el siguiente inciso:

«Cuando los miembros de la Corte Electoral hayan sido designados por el procedimiento previsto en el penúltimo inciso del artículo 324, la mayoría prevista en el presente artículo será de cinco votos conformes».

Artículo 4°.- Agrégase al artículo 327, el siguiente inciso:

«Cuando los miembros de la Corte Electoral hayan sido designados por el procedimiento previsto en el último inciso del artículo 324, la mayoría para ejercer las competencias previstas en el presente artículo será de seis votos conformes».

Artículo 5°.- Agrégase a la disposición transitoria A), el siguiente inciso: «Declárase que esta disposición incluye las presentes reformas a los artículos 208, 324, 326 y 327″. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje