La iniciativa se sometará a plebiscito en la próxima elección nacional

Si fracasa acuerdo, el EP-FA presenta reforma constitucional sobre integración de organismos

Ayer nuevamente la Asamblea General pospuso este pronunciamiento, en esta ocasión para marzo (ver nota aparte). El promotor de la reforma es el socialista José Korzeniak. «Los cincuenta y tres legisladores firmantes presentan a usted, conforme al artículo 331 literal B) de la Constitución, un proyecto de reforma y adiciones a sus artículos 208, 324, 326 y 327, que regulan el procedimiento para designar o elegir los miembros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral», señala el proyecto.

Agrega que «los procedimientos actuales están basados en el supuesto de acuerdos lógicos entre los partidos para designar o elegir los miembros de estos tan importantes organismos. Es lo que explica la exigencia principal del acuerdo de dos tercios de los votos del total de componentes de la Asamblea General».

«Es notorio que ese supuesto no ha sido correspondido por la práctica de los partidos; con el agravante de que la carta no prevé procedimientos subsidiarios para el caso de la omisión del Parlamento, cosa que sí ocurre, en cambio, para la designación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo», estima el EP-FA.

Por tanto, «para esos organismos, ante el silencio o inacción parlamentaria durante cierto lapso, la Constitución prevé que queden designados los miembros con mayor antigüedad en los Tribunales de Apelaciones y todavía, para la hipótesis de igualdad, indica otro dispositivo, el de más años en el ejercicio de la judicatura o del Ministerio Público».

Se sostiene que «en el caso de la designación de miembros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, la Constitución no ha supuesto la inacción, silencio o falta de acuerdos lógicos en el Poder Legislativo; pero esas carencias se han dado en la realidad».

«Si a todo esto sumamos el principio, también lógico, de que las designaciones o elecciones nunca tienden a ser perennes –salvo en algunos cargos de las monarquías y otras exóticas excepciones– queda ya de por sí explicado el fundamento de este proyecto de reforma», añade.

Como consecuencia, «no existe deber jurídico de formular exposición de motivos en los proyectos de reforma constitucional. Nos ha parecido sin embargo, de buena práctica cívica explicitar las razones técnicas de las normas proyectadas sin consideraciones de orden político que no se justifican en esta nota y tienen otros ámbitos de exposición y debate».

Se puntualiza que «dado que el número de Legisladores que suscriben el proyecto adjunto supera los dos quintos requeridos por la norma citada al comienzo (artículo 331, literal B) de la Constitución) es imperativo que la propuesta sea sometida a plebiscito en la primera elección que se realice». *

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