Un tema que hoy genera polémica

Ni la Corte Electoral ni la Comisión de Defensa de Ancap tienen posición

Ni la Corte Electoral ni la Comisión de Defensa de Ancap tienen posición respecto a si habría que depurar o no del padrón electoral a militares y policías en actividad.

El dirigente frenteamplista Carlos Coitiño, que integra la Comisión de Defensa de Ancap dijo ser partidario «de abrir el debate» y pronunciarse. Empero, señaló que esta es una posición personal que no involucra al resto de los integrantes de la Comisión.

Coitiño admitió que el tema fue planteado al interior de grupo que impulsa el referéndum, aunque no llegó a adoptarse una definición. «Yo, personalmente, creo que sería interesante abrir ese debate.

En este caso, no tengo opinión del conjunto de la comisión, pero creo que hay que defender estas expresiones de democracia directa ante este tipo de disciplina vertical que viola el libre ejercicio democrático, que al igual que el voto no pueden tener ningún tipo de limitación», afirmó.

Coitiño estima que hay unas 40 mil personas incluidas en esta situación, enmarcadas en decisiones institucionales de no intervención en actos de carácter político.

«En realidad, algunos lo acatan, aunque a mí me consta, que muchos policías y militares firmaron. También nos consta que existe presión para que no firmen», añadió.

Para el dirigente, la Corte Electoral que ha mantenido silencio sobre este aspecto debería pronunciarse públicamente.

«Caso Silbermann no obliga»

Consultado por LA REPUBLICA, el ministro del organismo Wilfredo Penco dijo que la Corte Electoral no se pronunció sobre el punto. Recordó que existe un caso anterior, el «caso Silbermann», sobre el cual el organismo adoptó posición en su momento, aunque no puede manejarse como un antecedente porque es una decisión que «no obliga».

«No me debo pronunciar ante la eventualidad de que se plantee –si se plantea– una situación similar, y si adelanto una opinión estaría prejuzgando», afirmó.

Respecto a si la Corte Electoral debería expedirse, Penco sostuvo que el organismo no puede establecer «normas de carácter general» y opinó que, tal vez, lo adecuado sería la aprobación de una ley interpretativa.

De todos modos, valoró que es una situación «diferente» a la creada con respecto a la de los más de 20 mil fallecidos, que la Corte Electoral no depurará del padrón.

«La Corte Electoral sí posee la nómina de fallecidos, no tiene una nómina de las profesiones de los inscriptos, por ejemplo», afirmó, sin entrar a considerar si es pertinente o no un pronunciamiento.

En la Constitución (Art. 77, inciso 4º) se establecen las restricciones para los uniformados en relación al ejercicio del sufragio: allí se establece textualmente que «los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto». *

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