La Corte Electoral debe retirar del padrón a policías y militares, quienes tienen vedado firmar
«Si los militares y policías en actividad no pueden firmar en adhesión a ningún plebiscito, según se ha pronunciado en dos ocasiones la Corte Electoral, entonces debe depurarse el padrón electoral y sacar a militares y policías a la hora de establecer cuántas firmas se necesitan para convocar al referéndum».
La afirmación pertenece al capitán de navío (r) Gastón Silbermann, el militar que fuera sancionado en 1988 por apoyar el plebiscito de la Ley de Caducidad, quien recordó ayer a LA REPUBLICA que esta situación se ha planteado en cada oportunidad en que se convocó a firmar para un referéndum.
Silberman, que en la actualidad se encuentra integrado al Nuevo Espacio, considera que la Comisión Nacional de Defensa de Ancap que impulsa el plebiscito contra la ley que modificó la organicidad del ente, debe exigir a la Corte Electoral la baja de militares y policías en la contabilización de firmas.
La propuesta de Silbermann se contrapone a la decisión adoptada por la Corte Electoral el pasado jueves 9, cuando con los votos en contra de los ministros frenteamplistas decidió no excluir del padrón a 20 mil ciudadanos ya fallecidos y fijó en 607.300 la cantidad de firmas necesaria para derogar la polémica ley.
El caso del capitán Silbermann
«En el año 1988 cuando se juntaban firmas en favor del referéndum para anular la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, más conocida como ley de impunidad, yo adherí con mi firma en el entendido de que tenía ese derecho como cualquier otro ciudadano inscripto en el padrón electoral», explicó Silbermann.
«Yo era entonces un capitán de navío en actividad, y lo que ocurrió fue que -nunca supe cómo-, se hizo público que yo había firmado. El mando tomó conocimiento del hecho y fui sancionado», recuerda el marino retirado.
En aquellos años, el comandante en jefe de la Armada era el vicealmirante Ricardo Largher y el Ministerio de Defensa del presidente Julio María Sanguinetti, lo ejercía el teniente general (r) Hugo Medina.
A mediados de 1999, Silbermann fue detenido y sufrió una sanción de 50 días de arresto a rigor, e incomunicado. Luego fue destituido de su cargo para pasar a «la bolsa», como se dice en la jerga militar a quienes quedan sin mando ni destino.
Poco tiempo después Silbermann pidió su pase a retiro y terminó por integrarse al Partido por el Gobierno del Pueblo (PGP) que lideraba Hugo Batalla y luego continuó con Rafael Michelini en la constitución del Nuevo Espacio. Primer fallo de la
Corte Electoral
Aquel incidente llegó a la Corte Electoral que demoró un año en expedirse. Recién lo hizo el 17 de enero de 1990, con una sentencia de 32 páginas que apoyaron ocho integrantes del órgano electoral y a la que sólo se opuso el ministro Darwin Machado, del Movimiento Nacional de Rocha.
En la sentencia Nº 24.942, la Corte estableció que Silbermann había cometido un delito electoral al firmar en favor del referéndum violentando el artículo 77 de la Constitución que sólo habilita a militares y policias el derecho al voto.
«Declárese que el acto de suscripción de la solicitud de referéndum por parte del capitán de navío Leonardo Gastón Silbermann denunciado en estos obrados se incluye entre los prohibidos por el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República y encuadra, por tanto, en la conducta delictiva que dicho artículo inscribe», rezaba el fallo.
El ministro Hugo Medina pidió entonces a la Corte Electoral el listado de adherentes -presuntamente para ver si otros militares también habían adherido al plebiscito- pero nunca se supo si el órgano accedió a la solicitud
Silbermann no fue penado porque se consideró que no hubo intenvión dolosa en su acción. Pronunciamiento similar que contra el marino sufrieron otros tres militares que también adhirieron a aquel plebiscito del «voto verde».
La ratificación de la reforma del 94
En 1994 cuando se juntaron firmas para una reforma de la Constitución de la República, el propio capitán Silberman fue quien solicitó al Nuevo Espacio que pidiera a la Corte Electoral la depuración del padrón electoral, para precisar el número de firmas que se debía recolectar.
En la ocasión, en una resolución del 13 de diciembre de 1995, la Corte Electoral ratificó el antecedente con el que se había sancionado al capitán de navío y volvió a concluir que militares y policías tenían vedado firmar por el plebiscito porque constituiría un «acto de carácter político»
«Hagase saber a los comparecientes que, conforme al criterio sentado en la sentencia Nº 24.942 de 17 de enero de 1990, que esta Corte comparte, la iniciativa popular tendiente a lograr la incorporación al orden jurídico de una nueva norma constitucional, legal o administrativa, se incluye en el ámbito de la conducta política por lo que se inscribe en la categoría de actos de carácter político a que alude el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República», señalaba el pronunciamiento.
«Lo que la Corte Electoral dio a entender entonces -opina Silbermann- es que la firma por un referéndum es considerada un acto político, no un voto civil, y por lo tanto, como los militares y policías en actividad estan impedidos de toda actividad política, no pueden firmar…»
«Eso significa a mi entender -que no estoy de acuerdo pero acato el que la Corte Electoral sea quien haga la justicia electoral- que hay que bajar a militares y policías del padrón electoral para contabilizar las firmas y devolverlos al padrón a la hora de que se vote el Sí o el No a la ley», concluyó Silbermann. *
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