Escrito por: ROGER RODRIGUEZ

Los militares uruguayos cuya extradición han requerido jueces internacionales pueden ver tambalear su impunidad desde el lunes 13 de enero, cuando en Ginebra inicie sus reuniones un equipo de Naciones Unidas para redactar una ley internacional que prohÃbe la amnistÃa en casos de desaparición forzosa.
La norma internacional se basará en un borrador escrito por el juez francés Louis Joinet –testigo en el juicio a las juntas militares argentinas en 1985– y en una serie de recomendaciones propuestas por el austrÃaco Manfred Novak, y se presentará ante la Asamblea General de la ONU durante el año 2003.
Una decena de militares uruguayos se incluye en la lista de requeridos por juzgados de Argentina, España, Francia e Italia, que actúan en casos de desaparecidos en el Cono Sur de América durante el llamado Plan Cóndor con que las dictaduras de la región coordinaron la represión en los años setenta.
En Buenos Aires, el juez federal Jorge Urso lleva adelante una causa sobre el Plan Cóndor en la que se pidió la extradición de los más conocidos represores de la dictadura uruguaya. Similares requisitorias han realizado los magistrados Baltasar Garzón, de España, y Roger Le Loir, de Francia.
En un artÃculo publicado en la última edición de la revista argentina Veintitrés se explica que el convenio tiene como idea central considerar a las desapariciones como una violación múltiple de los derechos humanos, o sea gravÃsima, y un crimen imprescriptible bajo el Derecho Internacional.
El informe del periodista Juan Gasaparini desde Ginebra señala que la desaparición será un delito permanente y se decretará su tipificación nacional como ineludible, al estimar que su comisión sustrae a la vÃctima de la protección de la ley, dejándola en total indefensión, y sus efectos se extienden a los familiares del desaparecido, desbordando a la sociedad en general.
El tratado incluirá la obligación de los gobiernos en materia de disuasión, prevención, investigación, represión y cooperación internacional, con el fin de erradicarla y castigarla, en forma extensiva a los partÃcipes, cómplices, instigadores y encubridores.
Con independencia de la nacionalidad de la vÃctima o del victimario, y del lugar donde se haya producido la desaparición, cualquier Estado firmante será habilitado a juzgar un caso, siempre y cuando el presunto autor se encuentre dentro de su territorio o sea factible extraditarlo.
Paralelamente, entre el 27 y 28 de febrero se realizará en Montevideo una Conferencia Internacional sobre la “Persecución Penal nacional de crÃmenes internacionales”, organizada por el Instituto Max Planck y la Fundación Konrad Adenauer para su Programa Estado de Derecho para Sudamérica.
En el seminario, en el que participarán especialistas y técnicos de América y Europa, se discutirán las consecuencias locales de las normas del Estatuto de Roma, que el 17 de julio de 1998 creó una Corte Penal Internacional (CPI) para juzgar genocidios, crÃmenes de guerra y de lesa humanidad. El estatuto entró en vigor el 11 de abril de 2002, cuando se llegó a la ratificación por parte de sesenta paÃses miembro de la ONU.
Durante la conferencia que se desarrollará en el Hotel Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel, se realizará una exposición de Christoph Grammer, del Instituto Max Planck, sobre “Adaptación del Derecho Penal nacional con motivo de la implementación del Estatuto de Roma. Consideraciones provisorias en el ejemplo de la desaparición forzada de personas”. También tendrá lugar una exposición del catedrático Ruth Kok, de la Universidad de Amsterdam, sobre “La imprescriptibilidad en Derecho Penal Internacional”.
En el Estatuto de Roma ya se establecÃa que los cargos oficiales, independientemente de su rango o puesto, no tendrán inmunidad para los crÃmenes bajo la competencia de la Corte. Se define como crÃmenes de lesa humanidad a los actos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” de conformidad con la polÃtica de un Estado u organización.
Entre los crÃmenes de lesa humanidad se incluye al “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, detención arbitraria, tortura, violación y otros abusos sexuales, desapariciones, persecución de un grupo o colectividad, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos, cometidos en época de guerra o de paz, por agentes del Estado o por miembros de grupos polÃticos armados”. Aunque la Corte Penal Internacional sólo podrá investigar y juzgar crÃmenes cometidos después del 1º de julio de 2002, la condición de crimen permanente que Naciones Unidas pretende otorgar a los delitos de desaparición forzada de personas, permitirÃa el enjuiciamiento de los casos pasados.
Es entonces que los militares uruguayos y de otros paÃses de la región que se vieron beneficiados por leyes de amnistÃa, indulto, o la ley de caducidad en el caso de Uruguay, podrán ser sometidos al enjuiciamiento, ya sea de los jueces que los requieren o de la propia Corte Penal Internacional. *
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