Tribunal Arbitral de la Vertiente Artiguista convoca al secretario privado del intendente

El Tribunal Arbitral de la Vertiente Artiguista resolvió el pasado domingo citar al secretario privado del intendente de Montevideo, Mario Areán, y convocó a todos los «ciudadanos en general» a que hagan llegar todas las denuncias que involucren a este funcionario.

El domingo, en el balneario La Floresta, el Tribunal de la VA se reunió para «dar comienzo a los procedimiento de examen de la conducta del compañero Mario Areán», según indica una resolución.

En esa reunión, Germán Lezama, Felipe Goiriena, Héctor Díaz, Carlos Abin y Daoz Uriarte establecieron las bases de funcionamiento del Tribunal para llevar adelante la investigación.

En la resolución se deja constancia que el Tribunal afirma que toma actuación en el caso debido a «la ausencia de normas en esta materia dentro de la VA, la necesidad de fijar reglas que aseguren la transparencia de la gestión así como el ejercicio del derecho de defensa y las garantías del debido proceso para el involucrado, y la urgencia del diligenciamiento de las actuaciones correspondientes visto que las eventuales demoras pueden arrojar perjuicios para aquel así como para la propia organización».

También se resolvió citar a Areán para notificarle del inicio del los procedimientos, ponerlo en conocimiento de los cometidos del Tribunal y solicitarle que «suministre los datos e informaciones» que se le requiera.

También se solicita a las autoridades del Encuentro Progresista y a las organizaciones que integran esta fuerza política, a que suministres «toda la información que consideren pertinente». Además, se solicita información a todo ciudadano que tenga denuncias, y se fijó el 28 de febrero como fecha tope para recepcionar los datos requeridos.

El Tribunal deberá resolver en plazo máximo de 120 días. No obstante podrá prorrogar su actuación por un plazo de hasta 30 días más. El plazo para la instrucción del asunto será de 60 días pudiendo prorrogarse hasta por la mitad del lapso previsto.

Las resoluciones de trámite se adoptarán por mayoría de presentes, no así la resolución definitiva que deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría de los integrantes, quienes deberán expresar efectivamente su voto, no admitiéndose la abstención. *

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