Relaciones Exteriores

Fuerte trancazo contra alharaca «pro israelí» destinada a dañar amistad Uruguay-Israel

Palacio Santos

1.  La Resolución sobre los “Asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado” fue efectivamente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo. Votaron a favor 36 de los 47 países que lo integran, incluyendo a Uruguay y a todos los demás países sudamericanos miembros de este órgano.  Se registraron 10 abstenciones y 1 solo voto en contra.

La cuestión de los asentamientos en los territorios palestinos ocupados por Israel es uno de los temas de mayor gravedad y sensibilidad en el conflicto de Medio Oriente, ya que la persistencia de la ocupación puede inviabilizar una solución definitiva al conflicto del Medio Oriente basada en la coexistencia pacífica de dos Estados. Es por esta razón que la enorme mayoría de los miembros de las Naciones Unidas han subrayado la ilegalidad de estos asentamientos, expresando que ellos se han llevado a cabo en contravención del Derecho Internacional y establecido en numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General que “la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra”(tal como lo señala la Resolución 242 Consejo Seguridad de noviembre de 1967). Consecuentemente, han aprobado sucesivas resoluciones llamando a Israel a detener estas construcciones y proceder a su desmantelamiento.

En la decisión de este año del Consejo de Derechos Humanos se establece una Comisión de Investigación Internacional, sobre la base de los informes presentados por diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas, que dan cuenta de la gravedad de la situación en esos territorios, derivados de la ocupación.

La resolución sobre los asentamientos israelíes es una de las que cuenta con el mayor grado de apoyo en el ámbito de las Naciones Unidas entre aquellas que se refieren al conflicto. La última resolución de la Asamblea General sobre este tema fue aprobada el 12 de enero del presente año y contó con 160 votos a favor, 5 abstenciones y 7 votos en contra (66/78–“Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado”).

El propio Consejo adopta regularmente una resolución de similar tenor, que nuestro país siempre ha votado favorablemente.  La última fue el año pasado y resultó aprobada por 45 votos a favor y 1 solo en contra  (Resolución 16/31 de 13 de abril de 2011).

En síntesis: desde el año 1998 la resolución sobre los asentamientos israelíes en territorios palestinos ocupados presentada en la Comisión de Derechos Humanos (y luego, a partir del 2006, en el Consejo de Derechos Humanos), es votada invariablemente a favor por el Uruguay.  En esta oportunidad, nuestro país volvió a reiterar su voto tradicional al respecto.

2. La comparación que se pretende hacer entre esta resolución y la adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en relación a Irán carece de todo fundamento.  La resolución sobre Irán es de naturaleza básicamente procedimental y apunta a prorrogar por un año al relator especial creado por el Consejo el pasado año. Al haberse abstenido en oportunidad de su creación, y por una razón de mínima coherencia, nuestro país también se abstuvo respecto a la extensión por un año de esta relatoría.  En la explicación de voto de la delegación uruguaya se dejan claramente establecidas las razones de esta abstención.  Cabe reiterar una vez más que Uruguay siempre votó en abstención las resoluciones presentadas en Naciones Unidas sobre Irán, sea en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos.

Por tanto:

– La resolución sobre los asentamientos israelíes en territorios palestinos responde a una grave situación que se ha prolongado desde 1967 y que tiene un amplísimo respaldo internacional, mientras que la resolución sobre el relator especial en Irán es de naturaleza básicamente procedimental, sobre una situación específica, y ha sido aprobada por un mínimo de votos (22 a favor,20 abstenciones y 5 en contra).  Cabe destacar que  los votos a favor fueron los mismos que el 2011, cuando se creó esta relatoría, pero este año se registraron 6 nuevas abstenciones, las que pasaron de 14 a 20.

– En el caso de la resolución sobre los asentamientos israelíes se crea un instrumento independiente de investigación de hechos, que es uno de los procedimientos habituales del Consejo, mientras que en el caso de Irán se procedió a nombrar a un relator especial, cuya naturaleza y alcance político es muy diferente.  En el caso de Irán, nuestro país estimó que ese procedimiento no contribuía a hacer avanzar la causa de los derechos humanos en el terreno. En su explicación de voto, Uruguay expresó su posición favorable al uso progresivo e incremental de estos instrumentos con los que cuenta el Consejo y su preferencia al envío de una visita de la alta comisionada de los Derechos Humanos y de los procedimientos especiales temáticos a ese país, habiéndole solicitado públicamente a Irán que concrete dichas visitas a la brevedad.

–  Todos los países, tanto Irán como Israel o cualquier otro que forme parte de las Naciones Unidas y del Consejo de los Derechos Humanos, tienen el compromiso de cooperar con el sistema internacional de protección y promoción de los derechos humanos.

3.   En relación a las declaraciones referidas a la cantidad de resoluciones relacionadas con Israel en las Naciones Unidas, debe precisarse que nuestro país atiende cada proyecto de resolución en función de su contenido y la razonabilidad del planteo.  Uruguay ha señalado en varias oportunidades que no es conveniente singularizar a ningún país ni actuar con selectividad en los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos.  El examen cuidadoso de cada circunstancia ha llevado a que, en esta misma reunión del Consejo de Derechos Humanos, nuestro país se haya abstenido en una de las cinco resoluciones que se presentaban en relación a las cuestiones del Medio Oriente, que es la relativa a la Misión de Investigación en el conflicto de Gaza (seguimiento del Informe Goldstone) y que anteriormente Uruguay votaba a favor.

4.   Ninguno de estos elementos fue mencionado en las declaraciones formuladas a los medios de comunicación, insistiéndose, por el contrario, en argumentos carentes de fundamento que solo parecerían estar destinados a dañar las excelentes relaciones de amistad que nuestro país tiene y seguirá teniendo con el Estado de Israel.

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