Fiscal apeló negativa de procesamiento de ex jerarcas del Banco Surinvest por estafa
El fiscal penal de 10º turno Carlos García Altolaguirre, apeló el fallo de la jueza Penal de 14º Turno Anabella Damasco, quien rechazó su pedido de procesamiento de ex jerarcas del Banco Surinvest. García pidió estos procesamientos por el delito de estafa, debido a maniobras de cientos de miles de dólares relacionadas al ya cerrado local de comidas Friday’s.
El representante del ministerio público, si bien expresa su gran respeto y estima profesional y personal por la magistrada, no comparte las conclusiones a las que arriba, ni el método utilizado para llegar a ellas, ni el tracto procesal seguido. «Llama la atención que no se advierta por la Sede, después de las experiencias vividas en los últimos tiempos, que aquí, de manera similar (aunque reconocemos que no igual, sin embargo), a lo que ocurrió en otras instituciones bancarias de notoriedad, los dueños del banco, indujeron a través de interpuestas personas (funcionarios del banco) a depositantes a que realizaran inversiones en empresas que eran de su propiedad, habiendo puesto al frente de las mismas testaferros, dependientes de ellos, logrando que se canalizaran los fondos hacia las mismas, a los efectos financiar sus aventuras comerciales, con serios perjuicios de los mismos. Pero no lo hicieron y ahí está el ilícito, imponiendo a los inversores de los riesgos que corrían (aspecto en el que radica nuestra discrepancia con la tesis de la Sra. jueza), sino literalmente captándolos, induciéndolos en error, diciéndoles que la empresa era de jerarcas del banco, quienes en realidad ya no eran sus dueños, al menos formal y legalmente, y que era excelente negocio la inversión, cuando la empresa según los balances antes referidos, tenía déficit desde el principio», expresa en su escrito el representante del ministerio público.
«Inducción en error»
«Un exhaustivo análisis de la actuaciones allegadas a la causa, y la valoración de los elementos probatorios, permitirá revelar claramente que, la conclusión de la Sra. jueza, se extrae básicamente de las últimas declaraciones de los indagados a las que, sin fundamento explícito se les da primacía, sobre las de los denunciantes y aún sobre las de los otros testigos mencionados en la requisitoria fiscal. Pero aún así, no se logran enervar a nuestro modo de ver los elementos de cargo según se verá de inmediato, porque a nuestro modesto entender el razonamiento de la Sra. jueza adolece de ciertos errores: Dice la Sra. jueza que para ella no hay dolo, porque no surge que los indagados se hayan beneficiado de la capitalización de Blastar y al hacerlo, olvida que el delito de estafa se consuma con la inducción en error sin requerirse aprovechamiento o daño efectivo.
Entonces, pone en duda que hayan actuado dolosamente, aunque se probó que empleados del Banco Surinvest SA ofrecieron a inversores extranjeros, prestar o invertir en una empresa uruguaya Blastar SA utilizando además de una tasa de interés atractiva, el argumento de que más allá de la no vinculación jurídica entre ambas empresas, había una garantía de seguridad por el hecho de que los accionistas de dicha empresa Blastar SA eran a la vez, entre otros vinculados al banco, su presidente Sr. Ravecca, su Gerente Gral, Sr. Rubio cuando sin embargo, ni éste, ni el Sr. Rubio, ya eran (aparentemente) formalmente accionistas de Blastar SA en noviembre de 1998 y sin embargo, así se les hacía creer a los inversionistas y además, se les hacía creer, entre mayo y agosto de 1999 que era una buena inversión, cuando ya había un resultado negativo de U$S 344.000 a junio de 1998 y más pérdidas de aproximadamente U$S 633.000 en junio de 1999 fecha después de las cuales se siguieron captando inversiones», afirma García Altolaguirre en su escrito. *
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