Los principales argumentos de la Corte
Los que siguen son algunos de los argumentos del más alto tribunal que conllevan una severa advertencia a los jueces que llevaron a prisión a Yoma y Menem.
«La asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos».
–Sobre la sentencia apelada: «A pesar de su aparente fundamentación y de las afirmaciones genéricas que vierte, la resolución recurrida omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita, contentándose con el número de gestiones realizadas, cuando de constituir éstos delitos, tanto podría tratar de la simple participación en su realización como de la organización destinada a llevarlos a cabo».
–El criterio del fallo «demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos, pero no acredita por sí mismo la existencia de los elementos que configuran el tipo previsto» en la asociación ilícita.
–«No constituye indicio –aun en este estado de la investigación– para tener por acreditado el concurso de voluntades decididas a llevar a cabo delitos».
–«No se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquellos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular».
–«Tampoco resulta claro cuáles habrían sido los delitos que la supuesta organización habría encarado».
–«No resiste el análisis la imputación de falsedad ideológica a decretos del Poder Ejecutivo ni al convenio realizado entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares. No se comprende cómo pueden constituir la mencionada figura delictiva decretos del presidente de la República, que son órdenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución… El decreto no está destinado a demostrar nada más que la existencia de la orden misma».
–«En lo que se refiere al contrabando, es un hecho que al menos por el momento resulta ajeno a la causa».
–«El supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios carece de relación con el recurrente (Emir Yoma) ya que no era funcionario y la imputación de haber realizado tal tipo de entregas se sustenta únicamente en los aislados y tardíos dichos de un coprocesado. En cuanto a las comisiones a ‘lobbistas’, tampoco se explica qué delitos configurarían».
–«Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública –sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación– particularmente sensible ante hechos reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionarios».
–«Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento. Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales».
–«No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionado mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan». *
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