Ratifican que son inconstitucionales las leyes de impunidad argentinas
Es cierto que el fallo del tribunal abarca sólo el caso de los ex represores policiales Juan Antonio del Cerro, alias Colores, y Julio Simón, alias El Turco Julián, pero desbroza el camino judicial para cualquier otro caso, militar o civil. Los dos represores habían sido amparados por esa legislación conocida como «las leyes de la impunidad», pero este año terminaron procesados por el secuestro y desaparición del matrimonio formado por el chileno discapacitado José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, cuya hija Victoria fue apropiada por un militar del Ejército.
En ese proceso, del que es parte de la querella el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que presidente el periodista Horacio Verbitsky, el entonces juez federal Gabriel Cavallo, ahora ascendido a camarista de la Sala I, había anulado el 6 de marzo las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por considerarlas inconstitucionales, violatorias al derecho de gentes y de los pactos internacionales, como el de San José de Costa Rica que desde 1994 tienen categoría de ley de la nación, como se indica en la nueva carta magna.
Por eso, el juez Cavallo procesó a los torturadores por la desaparición forzada del matrimonio Poblete-Hlaczik.
La ratificación por el tribunal de alzada abre interrogantes sobre cuántos acusados de violar los derechos humanos podrán ser procesados en el futuro. No se descarta que haya apelación hacia la Corte Suprema de Justicia.
En principio el más alto tribunal, pero antes de la actual carta magna, había rechazado las impugnaciones a las leyes de impunidad.
El momento en que ello ocurrió es importante. Corrían los finales de los años ’80, cuando dentro de las FFAA tenía peso la corriente reivindicadora de los años de plomo. No es lo que ocurre ahora, aunque a los uniformados no les encantan estas decisiones sobre todo en la cúpula militar que los encontró como oficiales jóvenes en los tiempos del terror. No parece ser el mismo sentimiento el que envuelve a la joven oficialidad, según cuentan sectores que conocen ese ámbito muy difícil de abordar.
Por otro lado, la propia Corte en dos casos de extradiciones de jerarcas nazis, aplicó a la legislación sobre desaparición forzada de personas, que por su carácter permanente –es vigente mientras no aparezcan los secuestrados– no puede ser amparada por ninguna legislación.
No es menor el clima a favor de la anulación de estas leyes la permanente movilización de las organizaciones de derechos humanos, de sus letrados, que encontraron resquicios para lograr que los responsables del terror, fueran juzgados como lo están ahora Jorge Videla, Emilio Massera y otros, por el secuestro de bebés en cautiverio, no amparados por las leyes de impunidad.
Por otra parte, en 1997, el Parlamento aprobó la derogación de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, aunque no se atrevió a impugnar los efectos de las mismas sobre los violadores a los derechos humanos, que el fallo de la Cámara Federal completa.
Días atrás fue entregada nueva documentación a los tribunales que dan mayor sustento a la existencia de un plan de asesinatos sistemáticos a los detenidos-desaparecidos.
La llevaron a un juzgado el Cels y un centro de documentación de historia de la izquierda. Curiosamente, esos papeles muy comprometedores sobre lo que ocurría en la Escuela de Mecánica de la Armada estaban mezclados con textos que fueron donados a dicho centro de investigación. *
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