La suspensión de las garantías constitucionales

Caracas, AFP

 

La Constitución de Venezuela permite al presidente decretar un «estado de excepción», sujeto a consulta de los otros dos poderes públicos en los ocho días siguientes, para obtener la facultad de suspender garantías constitucionales, a excepción de las relacionadas con los derechos humanos, entre ellas la libertad de prensa.

«El presidente o presidenta (…) en consejo de ministros podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente a la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se dispone para hacer frente a tales hechos», señala el artículo 337 de la Carta Magna, aprobada en diciembre de 1999.

El artículo aclara que «podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

El artículo 338 tipifica tres tipos de «estados de excepción»: «alarma», en caso de catástrofes o calamidades públicas y podrá extenderse por 30 días prorrogable por el mismo período; «de emergencia económica», por «circunstancias económicas extraordinarias», con una duración de 60 días pudiéndose extender por el mismo lapso, y el «estado de conmoción interior o exterior», en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, que se puede mantener hasta por 90 días y prolongarse por 90 días más.

En el lapso de ocho días después de decretar la excepción, el presidente debe presentarse a la Asamblea Nacional para que lo apruebe y al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Según la Carta Magna, el estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los demás poderes públicos.

Chávez, al admitir que estudia decretar la excepción, la noche del jueves, dijo que no puede cruzarse de brazos ante la corrupción, citando como ejemplo el caso de funcionarios del registro automotor que delinquían con sofisticados equipos computarizados para apuntalar la rica industria del robo de vehículos y que fueron sorprendidos con «las manos en la masa» y liberados después por una jueza.

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