La Agencia Española de Protección de Datos ha absuelto a un usuario que había sido denunciado por colgar en la plataforma de video Youtube imágenes vejatorias hacia una persona. El usuario, identificado mediante la dirección IP de su conexión, alegó que disponía de una red wifi sin encriptar, lo que permitía que cualquier usuario se conectara a ella para tener acceso a Internet. Por su parte, otro usuario, cuya dirección IP también había sido facilitada por Youtube a requerimiento de la Agencia, ha sido multado con 1.500 euros. El usuario, alegó en su escrito, que por motivos técnicos le fue imposible proteger la línea ADSL. De esta forma, la desprotección de una red wifi, en este caso, ha supuesto la absolución de su dueño respecto a usos ilegítimos por parte de un tercero, al no poder demostrarse que el propietario de la conexión fuera el responsable de esas acciones.
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