LA UE Y LA INMIGRACION
Reconocemos y valoramos la contribución positiva que los inmigrantes de América Latina han tenido en la construcción de la Europa de hoy. Así como también, el hecho de que este continente ha albergado a millones de europeos durante tiempos de guerra. Conozco a muchos uruguayos que tienen familiares viviendo en Europa y entiendo la preocupación que las distintas interpretaciones realizadas sobre esta Directiva, les puede haber suscitado. Por todas estas razones, me parece imprescindible que esta primera reacción no nos impida entender el verdadero sentido de esta legislación. Considero que sería útil examinarla y juzgarla con el siguiente criterio: ¿la situación de los inmigrantes en Europa será mejor o peor después de su aplicación? Un examen detenido de sus términos demuestra que el objetivo de esta legislación es mejorar la situación de los inmigrantes y el respeto de sus derechos humanos. Es reconocido que cada país en el mundo tiene el derecho de controlar sus fronteras, y poner restricciones a la migración, en función de sus circunstancias sociales y económicas. La Unión Europea debe también adoptar reglas relativas a la migración. La existencia de una Unión Europea con 27 Estados miembros permite que una persona que entra por una frontera exterior pueda circular libremente en los países de la Unión sin ningún tipo de control (con determinadas excepciones para los países que no forman parte del espacio Schengen). Muchos de los Estados miembro no tenían una tradición de inmigración, y por consecuencia tampoco tenían una reglamentación del fenómeno migratorio. Ante esta situación, se hizo necesaria la aplicación de una legislación común que estableciera estándares mínimos de protección de los derechos humanos de los inmigrantes. Esta Directiva es tan sólo una parte de una nueva política común de asilo, de inmigración legal y de lucha contra la inmigración ilegal. No se aplica a los inmigrantes que se encuentren en una situación legal, es decir que hayan cumplido con «las condiciones de entrada, estancia o residencia legales». Tampoco afecta a las garantías procesales y materiales de los solicitantes de asilo. Se aplica solamente, -y a partir de 2010-, a personas en situación ilegal, y les otorga una serie de derechos sustantivos y procesales de los que carecían anteriormente. Lo que la Directiva hace es establecer unos procedimientos administrativos con plenas garantías jurídicas que permiten a las autoridades de la UE examinar con el debido sosiego cada caso individual, y a los inmigrantes conocer con certeza cuáles son las normas sustantivas y procesales que les son aplicables. La norma en esta directiva es el regreso voluntario. La decisión de retorno establecerá un plazo de entre siete y treinta días, prorrogables por un plazo prudencial, para la salida voluntaria de las personas. Sólo en los casos necesarios se aplica la detención en centros especializados, con el exclusivo fin de preparar el retorno, y ello por el tiempo mínimo indispensable.
A lo largo de todo el texto de la Directiva se observan disposiciones concretas que salvaguardan derechos y principios básicos: el interés superior del niño, el mantenimiento de la unidad familiar presente en el territorio, la garantía de la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento de enfermedades, el acceso al sistema de enseñanza básica de los menores, la contemplación de las necesidades especiales de las personales vulnerables, etc.
En el sistema jurídico de la Unión Europea la Directiva es el instrumento utilizado para armonizar la legislación de los distintos países referente a un mismo tema. La particularidad de este instrumento es que, si bien cada país debe respetar los estándares mínimos, es también libre de tener reglas más favorables. Esto es el caso del tan comentado plazo máximo de 18 meses de detención. Si uno examina la Directiva se puede leer que esto es un plazo máximo a aplicar sólo en casos excepcionales. En la realidad nada obliga a países como Francia o España que tienen hoy límites de menos de cuarenta días, a cambiar los mismos.
La Directiva no criminaliza la inmigración. Al contrario, el objetivo es progresivamente armonizar las reglas al nivel de la Unión, y lograr que la migración tenga un marco de mayor legalidad y garantías. Todos saben que las personas en situación ilegal son presa fácil de las redes criminales que explotan el trabajo ilegal y el tráfico de seres humanos. Reducir progresivamente el número de personas en situación ilegal permitirá a Europa otorgar a mayor cantidad de inmigrantes legales los mismos derechos que disfrutan los europeos…
* Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en Uruguay.
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