Veredicto
Washington, AFP
He aquí los principales considerandos del veredicto de la Corte Suprema de Estados Unidos, rendido ‘per curiam’ (en nombre de la Corte) el martes por la noche, y del cual cuatro de los nueve jueces se deslindaron con opiniones discrepantes:
* Sobre la jurisdicción federal
«(La ley federal) requiere que toda controversia o disputa destinada a concluir en la selección definitiva de los electores debe finalizar el 12 de diciembre».
«Esta fecha ya llegó, y no hay ningún procedimiento establecido para un nuevo recuento de votos en el marco de la decisión de la Corte Suprema del Estado (de Florida) que esté en conformidad con normas constitucionales mínimas».
* Constitucionalidad de los recuentos manuales:
«Siete jueces de la Corte concuerdan en que el nuevo recuento ordenado por la Corte Suprema de Florida presenta problemas constitucionales que exigen ser resueltos. El único desacuerdo (entre nosotros) gira en torno a esta solución».
* Plazos:
«Siendo evidente que todo nuevo recuento realizado con el objetivo de respetar la fecha del 12 de diciembre sería inconstitucional por las razones explicitadas, anulamos el veredicto de la Corte Suprema de Florida ordenando que se proceda a un nuevo recuento».
* Normas de escrutinio:
«Los mecanismos de recuento puestos en práctica en respuesta a las decisiones de la Corte Suprema de Florida no satisfarán la exigencia mínima de un tratamiento no arbitrario de los electores, necesaria para garantizar ese derecho fundamental».
* Mecanismos de escrutinio:
«Es probable que los órganos legislativos del país examinen los medios de mejorar los mecanismos y equipos técnicos de votación».
* Sufragio universal indirecto:
«El ciudadano no tiene el derecho constitucional federal de votar por los electores presidenciales (los delegados de los Estados en el Colegio Electoral), a menos que los congresos de los Estados opten por una votación como forma de designación de los miembros del Colegio Electoral», el organismo de 538 compromisarios representantes de los estados que realmente elige al presidente.
* Poder Judicial:
«Nadie es más consciente de los límites de la autoridad judicial que los miembros de esta Corte y nadie respeta más las intenciones de la Constitución de dejar la elección del presidente al pueblo, por medio de su asamblea legislativa, y a la esfera política».
«(Esta decisión) no implica una falta de respeto de los tribunales estatales, sino un respeto por el papel previsto constitucionalmente para los congresos de los estados» (presidente de la Corte, William Rehnquist, uno de los cinco magistrados favorables al fallo).
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