Parlamento estableció el "socialismo bolivariano"
El Artículo 300 establece «las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista».
En cuanto a la inversión extranjera, el Artículo 301 estipula que «el Estado no otorgará a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales».
El Artículo 302 indica la soberanía del Estado sobre la industria petrolera, columna vertebral de la economía venezolana, en «exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos».
El 303 impide de manera específica la privatización de la estatal Pdvsa y las empresas del Estado vinculadas a la industria petrolera.
Venezuela tiene un régimen mixto que permite la inversión extranjera en la vital industria petrolera, pero con mayoría accionaria de al menos 60% para el Estado.
El nuevo Artículo 305 establece garantías otorga al Estado facultades para «utilizar a plenitud la potestad de expropiación, afectación y ocupación» para garantizar la «seguridad alimentaria».
El Artículo 307 prohíbe el latifundio y autoriza transferir tierras al Estado, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales.
El nuevo Artículo 321 otorga al presidente facultades para establecer cada año «el nivel de las reservas necesarias para la economía», y el monto de las reservas excedentarias, que destinará a fondos del Ejecutivo para inversión.
Por ejemplo, el Fondo para el Desarrollo Nacional es un mecanismo extrapresupuestal que capta las reservas que superen los 29.000 millones de dólares, considerado por ley desde 2005 como un límite adecuado o necesario.
Esos fondos excedentarios podrán ser destinados al «financiamiento de las misiones (sociales)», principal herramienta del gobierno para su popular política social.
El Congreso de Venezuela otorgó nuevas facultades al presidente, para permitir la reelección continua sin límite de veces y aumentar el periodo presidencial a siete años.
El mandatario también podrá «remover» a su vicepresidente, «designar y remover» vicepresidentes y autoridades para gobernar nuevas regiones federales que decida crear.
Una nueva atribución presidencial es «crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, regiones estratégicas y distritos insulares y ciudades comunales».
El presidente podrá promover a «oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos los grados y jerarquías», una facultad que estaba en manos del Congreso.
La reforma crea el Poder Popular «que no nace del sufragio, sino de la condición de los grupos humanos organizados», y el presidente dispondrá de una partida presupuestal para financiar los consejos comunales.
La reforma elimina la autonomía del Banco Central y permite al presidente «administrar la Hacienda Pública, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria».
El mandatario podrá «declarar los estados de excepción» en caso de un golpe de Estado, invasión, guerra o desastre natural, pero la suspensión de garantías incluirá el derecho a la información, volviendo así a la Constitución de 1961 en una materia que había sido superada en 1999.
Desde enero, el Congreso otorgó a Chávez plenos poderes para legislar por decreto durante año y medio, mediante una Ley Habilitante, que le permitió decretar nacionalizaciones en las telecomunicaciones, la electricidad y los hidrocarburos. *
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