Caso Fujimori: "O se extradita o se juzga"
Por medio de la resolución 151-2007, publicada en diario peruano y avalada por el actual presidente Alan García, la Corte Suprema del Perú plantea que se pedirá la extradición del ex mandatario por el delito de homicidio calificado y que enviará, vía diplomática, el documento a Chile. En el documento legal se sostiene que «acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori y disponen su presentación por vía diplomática al gobierno de la República de Chile. El documento se refiere a la matanza ocurrida en un penal de Lima en 1992 y apunta al delito de homicidio calificado en contra de Juan Bardales, uno de los 42 internos que murió en manos de agentes del Estado en un penal en 1992. El dictamen señala que «se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori (…) por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, alevosía y explosión en agravio de Juan Bardales Rengifo y Otros y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile».
Se presume que una vez que esta solicitud llegue a los tribunales chilenos se deberá iniciar un nuevo proceso de extradición, porque la petición no podría sumarse al expediente hoy vigente ya que primero debería designarse un ministro en visita que sustancie la causa, la fiscal de la Corte Suprema deberá informar del tema y recién en esa instancia, la Sala Penal del máximo tribunal del país volverá a verlo y dictar una nueva sentencia.
Por otra parte, el vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Víctor Abramovich, de visita en Santiago de Chile, dijo este jueves en que si el ex presidente peruano Alberto Fujimori no es extraditado a su país, podrá ser juzgado en Chile. «Si no se extradita el deber del Estado va más allá, y es garantizar que no haya impunidad frente a estos crímenes, por eso el principio es o se extradita o se juzga». Según la CIDH, la prioridad para juzgar esos crímenes la tienen «los Estados donde esos crímenes ocurrieron, en este caso Perú», dijo Abramovich. El comisionado recordó que la CIDH en 2003 y la Corte Interamericana después, se han pronunciado sobre el caso Fujimori, específicamente sobre la matanza de la universidad La Cantuta, donde murieron un profesor y ocho estudiantes.
«En esa ocasión la Comisión hizo referencia a la detención de Fujimori en Chile y la obligación del Estado peruano de investigar esos crímenes, de no amnistiarlos ni imponerles reglas de prescripción, pero también la obligación de las autoridades de Chile de favorecer ese proceso judicial y de garantizar extradición o juzgamiento», puntualizó. Agregó que los demás Estados también tienen la obligación de colaborar con esa investigación y que, en particular, «esos deberes de colaboración implican en ciertos casos incorporar estos crímenes dentro de los que deben ser materia de extradición». *
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