Anulación de elecciones: tres precedentes

El Tribunal Electoral mexicano, la autoridad que convalida el mandato del presidente electo para los próximos seis años, tiene jurisprudencia sobre la anulación de elecciones, después de haber dictado tres sentencias al respecto.

El candidato de izquierda, Andrés Manuel López Obrador, anunció este jueves que impugnará el conteo de la elección presidencial, que arrojó una victoria del conservador Felipe Calderón, por un escaso margen.

El Tribunal tiene hasta el 6 de setiembre para proclamar al nuevo presidente, una vez examine las actas de los comicios.

En 2000, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una demanda de nulidad tras perder por un 1,11% la gobernación de Tabasco (sureste) frente al Partido Revolucionario Institucional (PRI). El 29 de diciembre de ese año, el Tribunal dictó sentencia favorable al PRD y anuló la elección, por «irregularidades graves», como la compra de votos, una mayor cobertura del candidato priista en la cadena televisiva estatal y otros delitos.

En mayo de 2004, la elección del ayuntamiento de Mérida también provocó polémica. El PRI pidió la anulación de los sufragios que dieron el triunfo al partido Acción Nacional (PAN), alegando que el partido conservador se aprovechó del Fondo Nacional de Desastres, de carácter federal, para reforzar su campaña, mediante el desvío de fondos. El Tribunal no aceptó la demanda del PRI, al considerar que la elección no careció de certeza, legalidad y objetividad.

Finalmente, el Tribunal actuó en un tercer caso pero de forma inversa, al revocar la nulidad de una elección que sentenció un tribunal estatal en el ayuntamiento de Chocholá (Yucatán, este). Los habitantes de ese pueblo escogieron a un candidato del PAN, en mayo de 2004, pero su inmediato seguidor, del PRI, le llevaba tan sólo 12 votos de distancia.

El PRI impugnó la elección, y el tribunal electoral estatal la admitió, pero el Alto Tribunal rechazó la anulación y volvió a instalar al PAN en el poder en la alcaldía.

Esos tres casos sentaron jurisprudencia sobre la denominada «causal abstracta de nulidad», aunque los expertos están divididos si se puede aplicar en la elección del presidente. En 2003, durante la elección del gobernador de Colima (oeste) también se produjo una sentencia histórica. El Tribunal Electoral consideró que hubo una intervención directa del gobernador saliente para favorecer a su sucesor (PRI). *

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