Las transnacionales bajo la lupa de Naciones Unidas
En julio de 2005 el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact, conglomerado de sociedades transnacionales y de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) que opera en el marco de la Secretaría General de la ONU.
Basta leer el informe de Annan de 1998 donde anunciaba el Global Compact, significativamente titulado «La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible», los discursos de Georg Kell, director ejecutivo del Global Compact y de John Ruggie, para percibir la ideología neoliberal al servicio del poder económico transnacional dominante en ese ámbito. Y, por cierto, contraria a imponer normas de cumplimiento obligatorio a las sociedades transnacionales.
Ruggie lo ha dicho: el Global Compact «no es un código de conducta y Naciones Unidas no tiene mandato para ello ni la capacidad para verificar su aplicación».
A comienzos de 2006 Ruggie escribió su primer informe para la Comisión de Derechos Humanos, que aún no ha sido tratado porque la Comisión se disolvió sin celebrar, como correspondía, su última sesión.
Los primeros párrafos son «descriptivos», según el autor, y bastante objetivos, agregamos nosotros.
Pero después va derivando hacia la atribución de un papel decisivo en la sociedad a las empresas: «Los agentes de la sociedad civil y los responsables de las políticas cada vez son más conscientes del hecho de que la participación de las empresas es un ingrediente social del éxito».
Y hace pasar el centro de gravedad de la sociedad política a las empresas: «A los gobiernos les resultaba difícil, si no imposible, responder al aumento de las demandas internas de pleno empleo y de mayor equidad económica. Estos dos fracasos propiciaron la emergencia de horribles ‘ismos’ enemigos de la empresa, de los derechos humanos y, en última instancia, de la paz mundial.
Por el contrario, los acuerdos institucionales posteriores a 1945 sobre las relaciones monetarias y comerciales conciliaron los compromisos de liberalización internacional con un amplio margen para crear redes de seguridad e inversiones sociales nacionales».
Y aquí ya estamos en pleno enfoque neoliberal: mitigar las demandas sociales y suprimir el conflicto y los «horribles ismos» con «redes de seguridad», es decir sustituir el poder político ejercido en representación de los ciudadanos, todos iguales ante la ley, por los «actores sociales», algunos con mucho poder y otros sin poder alguno, para mitigar, no para satisfacer, las demandas sociales.
Es lo que se llama actualmente buena gobernanza: «Suplir, en realidad sustituir, al poder político… la presentación del mercado como instancia de regulación no sólo económica, sino también social; el papel determinante de los actores no estatales, y en especial sociales, en el funcionamiento de la comunidad».
El enfoque adoptado por Ruggie le permite tener claro el «macroobjetivo del mandato»: «anclar la mundialización de los mercados en los valores y las prácticas institucionales comunes».
Pese a que la realidad mundial concreta y cotidiana e incluso las estadísticas socioeconómicas indican exactamente lo contrario, Ruggie no tiene inconveniente en afirmar que la globalización propicia los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Y como, por falta de una «información general, coherente e imparcial» no se puede saber «con certeza si con el tiempo aumentan o disminuyen los abusos en el ámbito de las empresas», el autor del informe, para cumplir con su mandato, va a recoger la información más objetiva e imparcial que pudo encontrar en las 500 empresas más poderosas del mundo que figuran en la revista Fortune.
Ruggie, por último, critica severamente el proyecto que propone la introducción de normas para las sociedades transnacionales aprobado por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (hay que reconocer que no son un modelo de precisión jurídica) y lo considera inaplicable, utilizando una argumentación semejante a la empleada por las grandes sociedades transnacionales contra dicho proyecto. *
(*) Alejandro Teitelbaum, abogado, experto en relaciones internacionales y Representante Permanente de la Asociación Americana de Juristas ante los organismos de Naciones Unidas en Ginebra. (COPYRIGHT IPS)
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