El escritor Tomás Eloy Martínez le gana una querella al dictador Bussi
La historia es ésta. Bussi había demandado civilmente a Martínez en mayo de 2004 a raíz de un artículo publicado por el periodista en el diario La Nación. La nota contaba un episodio cruel de la última dictadura militar: la expulsión de mendigos tucumanos hacia Catamarca, dispuesta por Bussi en 1977, cuando gobernaba la provincia de Tucumán con mano de hierro. El ex dictador sostenía que Martínez lo había «injuriado» al considerarlo un «tirano».
Reclamaba 100 mil pesos en concepto de reparación de su honor.
Tomas Eloy Martínez, que vive actualmente en Nueva Jersey, EEUU es el autor de grandes novelas como «Santa Evita», «El cantor de tangos» o «La novela de Perón» y fue asesorado en este juicio por el abogado Ricardo Monner Sans. El rechazo de la demanda de Bussi puede ser apelado.
En los fundamentos del fallo, el magistrado priorizó el derecho a la libertad de información y de expresión por sobre el que preserva el honor de las personas que ejercen o han ejercido funciones públicas. Dijo el juez que esta querella constituyó un caso testigo sobre el reclamo judicial en defensa de su honor de un represor acusado de haber cometido delitos de lesa humanidad. Bussi no sólo cuestionaba el término «tirano». También dijo sentirse ofendido por otras expresiones del periodista Martínez, tales como: «maniático de la limpieza», «feroz exterminador de disidentes», «tiranuelo de Tucumán»; «debía sentir envidia del poder de Dios, en sus exterminios de mendigos o de locos de 1977″; «impartió aquel invierno de 1977 la orden de recoger a todos los mendigos de Tucumán en un camión militar y arrojarlos en los descampados de Catamarca…»; «…A cualquiera que conozca la desolación de esos parajes le asombrará la crueldad de la idea…», «…Fue allí, en medio del desierto, donde los esbirros de Bussi desembarcaron a los mendigos. Eran quince o veinte, ya nadie lo sabe… «; «A casi todos ellos se los tragó el infierno del desierto…»
Al desestimar la querella, el juez Alioto sostuvo, entre otras cosas, que: «las expresiones de referencia fueron formuladas por un periodista participando de la discusión pública en cuestiones que interesan a la convivencia social, en punto a las cuales el Máximo Tribunal (se refiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación), orientado al efectivo amparo de la libertad de información y de expresión, dijo que la protección del honor de las personas públicas ‘debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares’, ya que las primeras ‘tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones’ y ‘se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir por noticias difamatorias'».
Ese criterio afirmó el juez– «responde al prioritario valor constitucional, según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a este tipo de personas, como garantía esencial del sistema republicano democrático».
En ese sentido, el magistrado agregó: «Quien tiene preeminencia social y poder, goza de beneficios, incluido el de la publicidad de sus explicaciones, descargos y rectificaciones, a la vez que se somete a la impugnación y crítica de los actos que se identifican con la actuación pública. No pierde el derecho al honor, ni tiene menos, sino que entrega por voluntad implícita en el área de su esfera de actuación, un sector a la opinión pública, pero conserva el ejercicio de su derecho en todas las esferas no consentidas. Hay si se quiere, una disposición relativa presumida del honor y de otros derechos espirituales».
Bussi pretendió descargar la responsabilidad por el traslado de los mendigos en el jefe de policía de la provincia de Tucumán, Mario Albino Zimmermann, pero en el expediente se demostró que al día siguiente de concluir aquella su gestión, en lugar de sumariarlo, Bussi lo nombró Secretario de Estado y Planeamiento de Tucumán. *
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