México: se impone el voto postal
El camino fue difícil y estuvo lleno de obstáculos. Desde que en la reforma electoral de 1996 se abrió la posibilidad, legisladores de diferentes fracciones parlamentarias presentaron más de 20 iniciativas de ley; una de éstas incluso fue aprobada en la Cámara de Diputados el 29 de junio de 1999, sin embargo, los senadores no concluyeron el proceso legislativo.
En la actual legislatura, cuando todo hacía suponer que existía un consenso en torno de un anteproyecto de dictamen elaborado en la subcomisión de Asuntos en Materia Político Electoral de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, siete diputados priistas presentaron el 9 de noviembre de 2004 una propuesta que preveía reproducir en el exterior la estructura del Instituto Federal Electoral (IFE) y replicar los procedimientos desde la integración del catálogo de electores hasta la emisión del sufragio. EL pasado 22 de febrero, los diputados aprobaron dicha iniciativa con enmiendas mínimas.
Los senadores se percataron de la imposibilidad real de operar dicha normatividad y llamaron a comparecer al secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez; al consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, y al magistrado presidente del Tribunal Electoral de l Poder Judicial de la Federación, Eloy Fuentes. Los tres manifestaron sus reservas ante la propuesta, lo que llevó a los senadores a responder con el voto por correo.
Así, el dictamen aprobado por los diputados era inoperable por sus excesos, y el de los senadores implica muchos riesgos por sus carencias.
También en este caso los diputados, o al menos algunos de ellos, repararon en esas carencias y propusieron realizar algunas enmiendas, pero hirieron la susceptibilidad de los senadores, quienes claramente señalaron que se aprobaba el dictamen en sus términos o no habría voto en el exterior. Ante la amenaza, los diputados cedieron y aprobaron el pasado martes la minuta del Senado sin modificación alguna.
El mayor riesgo es la reaparición en la jornada electoral de los «fantasmas» y los «rasurados», pues ante la ausencia de contacto físico con el ciudadano es imposible aplicar los controles establecidos en la legislación para dar plena credibilidad al proceso electoral.
En el pasado, el fraude electoral se fundaba en un padrón electoral totalmente amañado, donde se incluían ciudadanos inexistentes o fallecidos –que votaban por el partido oficial– y se excluía a ciudadanos de carne y hueso –cuyas preferencias electorales pro alguno de los denominados partidos de oposición eran evidentes–. A partir de la emisión de la credencial para votar con fotografía, en 1993; de la introducción del líquido indeleble en la elección presidencial de 1994 y del listado nominal con fotografía en 1997, se canceló la posibilidad de utilizar dicho instrumento para defraudar la voluntad popular, pero lamentablemente el sufragio vía postal, sin ningún contacto físico con el elector, reabre dicha posibilidad.
De acuerdo con la verificación nacional, nuestral realizada al padrón electoral, previo a las elecciones de 2003, 1% de los registros correspondía a fallecidos; en el supuesto de que dicho porcentaje se mantenga –por cierto, fue menor que el registrado en 1997??? y 2000– implica que actualmente hay poco más de 700 mil muertos en el padrón.
Y en lo referente a los duplicados o «fantasmas», es importante señalar que de acuerdo con las estadísticas del IFE hasta m ayo del presente año, se dieron de baja 323 mil ciudadanos detectados como duplicados. Además, es evidente que un ciudadano que altere alguno de sus datos (fecha o lugar de nacimiento, alguno de sus nombres o apellidos, etcétera) puede obtener dos o más credenciales, como lo demostró el reportaje realizado por un periodista del diario regiomontano El Norte, en el año 2000, quien obtuvo una credencial de elector falsa a partir de un acta de nacimiento también falsificada.
Estas inconsistencias en el padrón son aceptadas pro todas las fuerzas políticas ante la imposibilidad de traducirlas en sufragios pues nadie puede utilizar una credencial que no le pertenece porque su fotografía, en la credencial y en la lista nominal, y la marca del líquido indeleble en el pulgar derecho le impiden votar dos veces; pero ambos controles se derrumban en el voto vía postal, pues no se aplica ningún mecanismo de control.
Pero además también pueden reaparecer los «rasurados», pues al momento que alguien se da de alta en el listado nominal en el extranjero, automáticamente es dado de baja del nacional, y dado que los requisitos para realizar el trámite son fáciles de cubrir, alguien maquiavélicamente puede cambiar la residencia de algunos ciudadanos sin que éstos se percaten de ello, sino hasta que intenten sufragar el día de la jornada electoral.
Los requisitos que se exigen para solicitar la inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero son: hace la solicitud por escrito en un formato elaborado para el efecto, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital; enviar copia, por el anverso y reverso, de su credencial de elector, y un documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero. Ninguno es difícil de cumplir por una persona distinta al ciudadano titular de la credencial –salvo en el caso de quienes no saben leer y escribir y, por lo mismo, no firman, sino que únicamente colocan la huella digital– y lo único que puede hacer el Registro Federal de Electores es verificar el cumplimiento de los requisitos, es decir, que hayan enviado todos los documentos debidamente llenados.
Ciertamente, el párrafo cuatro del artículo 277 abre una posibilidad de verificación, pero extemporánea: «El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero», es decir, se puede realizar cuando ya se hayan elaborado las listas y no antes de la modificación de los registros. En realidad, dicha verificación se realiza sólo para evaluar la calidad del instrumento, pero no para realizar modificaciones, pues el tiempo ya no lo permite.
Las modificaciones que se requerían para eliminar estos riesgos, aunque podían implicar un leve incremento en los costos, no impactaban la operabilidad de la propuesta. Con sólo haber exigido en algún momento –al solicitar el registro o al momento de depositar el sobre con el voto– el contacto físico con el elector; agregar a la solicitud de registro en el extranjero la exigencia de incluir la huella dactilar y una fotografía reciente –lo que hubiese permitido al Registro Federal de Electores aplicar la detección digital de duplicados–, y permitir a la autoridad electoral realizar una verificación previa a la realización del movimiento, se hubiesen evitado los posibles impactos desfavorables sobre el padrón electoral.
Obviamente, también existen riesgos en el mismo ejercicio del voto, pues indiscutiblemente se pierde la secrecía, ya que la reforma establece que el sobre con la boleta cruzada contendrá la clave del elector, con lo cual las autoridades electorales tienen la posibilidad de conocer el sentido del voto. Y la sola posibilidad puede utilizarse para ejercer presión sobre los electores, pues se les pude amenazar con represalias dependiendo de sus preferencias electorales y, aún peor, que las amenazas se hagan extensivas a sus familiares residentes en México. Este riesgo también pudo minimizarse por la vía de un doble sobre: uno con la identificación del elector y la dirección del IFE; y otro en blanco, dentro del anterior, que contenga la boleta, de tal manera que se dificulta la posibilidad de identificar el sufragio de cada votante.
Otro ries
go, éste sin posibilidad de evitarlo, es la imposibilidad de constar que quien cruza la boleta es efectivamente el ciudadano inscrito en el padrón. Basta pensar en la posibilidad de que en las residencias donde viven varios cientos de mexicanos y mexicanas en un mismo domicilio sea uno solo quien marque todas las boletas.
Vale la pena señalar que los seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, Perú y Venezuela) que establecen el voto de sus nacionales en el extranjero lo hacen a través del sufragio personal emitido en las sedes diplomáticas y otros recintos oficiales; sin embargo, en el caso mexicano, la Secretaría de Relaciones Exteriores obstaculizó la posibilidad de instalar los centros de votación y prácticamente dejó como única alternativa el voto vía postal.
Enhorabuena porque se hizo realidad el voto de los mexicanos en el extranjero; lamentablemente la falta de colaboración entre las distintas fracciones parlamentarias e, incluso, entre diputados y senadores del mismo partido, evitó reducir sensiblemente los riesgos del ejercicio.
El impacto sobre la credibilidad del proceso electoral dependerá de la diferencia de votos entre la primera y la segunda fuerza, del número de sufragios que se emitan desde el exterior y, obviamente, de que se presenten las posibles anomalías.
Lo cierto es que se espera un padrón electoral de poco menos de 75 millones de votantes, de los cuales alrededor de 4 millones serán residentes en el extranjero, es decir, poco más de 5% de los votantes, cifra sólo superada por cuatro entidades en la República Mexicana: Jalisco, Veracruz, Distrito Federal y Estado de México.
A su vez, la magistrada Alfonsina Bertha Navarro, en la misma sesión del 17 de noviembre de 2004, calificó de «infundadas e improcedentes» las denuncias del candidato del PAN a la gubernatura de Veracruz, Gerardo Buganza, quien presentó como pruebas para la anulación de los comicios 51 recortes periodísticos y 289 videocasetes con declaraciones del gobernador Miguel Alemán de apoyo al candidato priista Fidel Herrera y promoción de obra de gobierno. La magistrada consideró estas expresiones como «leves indicios» de irregularidad.
Otro caso que confirmó un repliegue en el seno del TEPJF en relación con la aplicación de la «causal abstracta» para anular una elección fue cuando los magistrados revocaron la nulidad de la elección en el municipio de Paracho, Michoacán, en beneficio del candidato de la coalición Fuerza PRI- Verde.
Con un voto dividido –cuatro magistrados contra tres–, el tribunal sostuvo que la no instalación de 12 casillas en los comicios de Paracho no fue determinante para el resultado, pues la diferencia entre el primero y segundo lugares fue de 2 mil 990 sufragios.
En contra de esta posición, los magistrados Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata y José Luis de la Peza afirmaron que la nulidad debía prevalecer porque la autoridad violó el principio de universidad del voto.
Ante el fallecimiento del magistrado José Luis de la Peza y su sustitución por Alejandro Luna Ramos en abril de este año, la correlación en el seno del TEPJF a favor de la «causal abstracta» es todavía más débil. En declaraciones a revistas especializadas, como Voz y Voto, al principio magistrado presidente Eloy Fuentes Cerda se ha declarado por acotar la «causal abstracta» y limitar su excesiva aplicación. Su posición es apoyada por la magistrada Bertha Alfonsina Navarro y por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.
Este último, en su resolución del caso de Sinaloa, el 28 de diciembre de 2004, advirtió que la demostración absoluta o la prueba de las irregularidades que actualizan la «causal de nulidad denominada abstracta» resulta ser «sumamente compleja» porque «al tratarse ordinariamente de actos o conductas conscientes y deliberadas, quienes las realizan buscan ocultar las evidencias». Ojesto se pronunció por acudir a la «causal abstracta» sólo si los indicios resultan plenamente probados y suficientes para decretar la anulación de una elección a gobernador.
La prueba de fuego para el tribunal volverá a ser el caso del Estado de México, antecedente fundamental de los comicios presidenciales de 2006. Mientras tanto, el IFE seguirá haciendo exhortos que son como llamados a misa, ya que pocas autoridades, empezando por el presidente de la República, las respetan. *
* En acuerdo con la revista mexicana Proceso.
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