Importante resolución de la Corte Suprema argentina

Exiliados serán indemnizados

El fallo unánime de los siete miembros actuales del más alto tribunal equipara el exilio forzoso con la detención ilegal de personas durante el período que fue desde el 24 de marzo de 1976, día en que las FFAA tomaron el poder al 10 de diciembre de 1983, cuando se restablecen las garantías constitucionales con la asunción del radical Raúl Alfonsín a la presidencial del país.

Esta decisión se suma a otra, pero por ley, por la cual los detenidos por razones políticas en el marco de la represión de Estado ya gozan de una indemnización. La ley no amparaba hasta ahora a quienes debieron marcharse del país por persecución política o porque sus vidas corrían peligro. Ahora quienes justifiquen su exilio durante ese período tendrán derecho a percibir el resarcimiento económico y las tramitaciones se harán ante la secretaría de Derechos Humanos.

La Corte se pronunció ante el planteo de Susana Yofre de Vaca Narvaja, quien huyó del país después que fueran asesinados su esposo y su hijo. Primero se asiló en la embajada de México en Buenos Aires y luego pudo viajar al exterior con el status de «refugiada política».

No fue un trámite sencillo. El grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por 26 personas, fue perseguido con saña.

El pedido de reparación económica Vaca Narvaja lo hizo ante el gobierno de Fernando de la Rúa en el año 2000, pero el Ministerio del Interior rechazó el reclamo, una decisión que confirmó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero el entonces jefe de los fiscales en ejercicio, Luis González Wercalde, opinó que era legitimo el reclamo por una indemnización.

Con ese aval, Yofre de Vaca Narvaja recurrió al más alto tribunal con el argumento que ella «no tuvo la facultad de optar o elegir salir del país, porque o abandonaba el territorio nacional y salvaba su vida o permanecía y se enfrentaba con un destino por demás incierto y peligroso».

Con esto coincidió González Wercalde. En su resolución señaló que la decisión de exiliarse, «lejos de ser voluntaria o libremente adoptada fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuando menos, de recuperar su libertad, pues al momento de su decisión de extrañarse ya sufría la mengua del tal derecho básico».

Ya la Corte se había pronunciado en un caso que «la detención es equiparable al ostracismo». Lo hizo en la causa Graciela Gauna que se fue al exilio huyendo de un campo de concentración en la provincia de Córdoba. En ese caso, los supremos dispusieron que debía incluirse el tiempo de exilio para computar el monto que Gauna debía cobrar según las leyes reparatorias para las víctimas del terrorismo de Estado.

También la Corte ya había reconocido que corresponde indemnización a los que fueron al exilio por haber estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo y optaron por acogerse a la cláusula constitucional del derecho de opción, trámite que en esos tiempos no fue nada sencillo y no siempre adjudicado.

La decisión de la Corte se anticipó a numerosos proyectos en esta materia, que se han escrito a pedido de organizaciones de ex exiliados. Néstor Kirchner se había comprometido en España con una estas entidades a promover dichas indemnizaciones. Buen camino.

Y ya que de Corte se trata, ayer Kirchner firmó la propuesta de designar como nuevo integrante del alto tribunal al abogado de Santa Fe, Ricardo Lorenzetti, que reemplazará a Adolfo Vázquez, menemista que renunció cuando el juicio político se le vino encima. Curiosamente, Lorenzetti, un experto en derecho Civil y Comercial, nunca fue juez. Se abre una instancia de apoyos y oposiciones hasta que el Senado apruebe o no la designación de ese abogado que militó en la juventud universitaria peronista en los años 70. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje