VIOLACIÓN EN GRUPO

Caso «la manada»: Tribunal Supremo español eleva condena a 15 años de prisión

Los cinco integrantes de "la manada" cometieron en 2016 un delito continuado de violación, y no un "abuso sexual", concepto que relativizaba el crimen.

José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, los violadores de "la manada"
José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, los violadores de «la manada»

El Tribunal Supremo de España elevó la condena de los hombres conocidos como «la manada», quienes habrían violado en grupo a una mujer en 2016. La condena original era por «abuso sexual», un concepto que relativizaba el delito pero que fue sustituido por por violación sexual.

El tribunal hizo público su fallo -que será divulgado completamente en breve- en el que consta la modificación a las sentencias previas de otras dos cortes. Los cinco hombres integrantes de «la manada» fueron arrestados a los cinco minutos de que se conociera el fallo, según confirmó su propio abogado, Agustín Martínez

Algunos estaban intentando salir de Sevilla cuando fueron apresados por la policía.

«No esperábamos que la orden de busca y captura fuera tan rápida ni que la sentencia fuera a dictarse de manera tan inmediata», dijo Martínez Becerra a el diario español El País.

Por fin justicia

La decisión de la máxima entidad de la Justicia española cierra así un caso que fue conocido en todo el mundo, y cuyo proceso judicial despertó la indignación y el repudio no solo por la forma en que se llevó a cabo sino por el veredicto, que fue considerado endeble e insuficiente.

Protestas en todo España y en decenas de ciudades alrededor del mundo exigían que los hombres fueran a la cárcel por haber cometido una violación en masa a una mujer en las fiestas de San Fermín en 2016. Este juicio inició un cambio legal que aún no se ha concretado: la supreción de la diferencia de «abuso sexual» y «agresión sexual» del Código Penal español.

EL 7 de julio de 2016, cinco jóvenes acorralaron a una mujer de 18 años en la entrada de una casa en una calle oscura y sola; la sometieron, aterrorizaron y la violaron violentamente con acceso carnal entre todos. La Audiencia de Navarra y el Tribunal Supremo de Justicia de esa comunidad autónoma habían determinado que no hubo abuso sexual sino «abuso con prevalimiento», porque «no quedó probado» que hubo violencia o intimidación. Este veredicto sugería que la víctima tuvo algo de responsabilidad en lo ocurrido. Todas estas aseveraciones y conclusiones quedaron sin efecto gracias a la revisión del Tribunal Supremo español.

La Fiscalía solicitaba originalmente una condena de 18 años. «No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores», aseguraba en su acusación. «La intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo» y eso se hace «con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar», agregó.

Los acusados son: José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero (este último condenado también a una multa por un delito de hurto por quedarse con el teléfono móvil de la chica).

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