"Cortar calles o rutas es un delito"
La Cámara de Casación está solo debajo de la Suprema Corte de Justicia y sus decisiones marcan una directiva para todo el Poder Judicial.
No son pocas cosas lo que ha dicho el tribunal: por caso señaló que la idea de evitar criminalizar la protesta social no se compadece con ninguna jurisprudencia de los tribunales locales.
Esta decisión revoca un fallo que liberaba de responsabilidad a nueve manifestantes del gremio de la Fraternidad procesados porque el 13 de diciembre de 2001, en medio de un paro convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el gobierno de Fernando de la Rúa, detuvieron la marcha de dos trenes del Ferrocarril Urquiza en Villa Lynch, partido de San Martín.
Los manifestantes incendiaron maderas junto a las vías, lo que impidió que circularan las formaciones por una hora. La sentencia también decide apartar del caso a los jueces de la Cámara Federal de San Martín que respaldaron el reclamo obrero.
Los manifestantes habían sido procesados en primera instancia por la justicia federal de Morón por el delito de entorpecimiento de la marcha de un tren, que se castiga con penas que van de seis meses a tres años de prisión.
Pero cuando los acusados apelaron el procesamiento, la Cámara Federal de San Martín revocó la medida al sostener que se afectaban las garantías constitucionales de los acusados que estaban reclamando por sus legítimos derechos, al señalar que la idea no era criminalizar su protesta por la legalidad de sus demandas y al alegar que en última instancia, la interrupción del servicio fue por poco tiempo, no mayor a las demoras que sufren usualmente los pasajeros.
Por apelación del fiscal, el caso llegó a Casación y en fallo dividido señalan los límites del derecho de petición donde los cortes de ruta son «mecanismos primitivos de pseudo defensa de sectores o intereses, en algunos casos ni siquiera de éstos, inaceptables en los tiempos que corren y que constituyen además delitos, actos de disgregación social».
Criterio clasista
Fallar, en su favor, dijo uno de los jueces «sería como legitimar una usurpación de propiedad en función del enunciado constitucional que todos los trabajadores tienen derecho al acceso a una vivienda digna».
Otro magistrado, Guillermo Tragant, entendió que si bien los derechos de huelga, de manifestarse y de organizarse sindicalmente de los acusados están en la Constitución, su ejercicio no puede vulnerar los derechos del resto de los ciudadanos.
Además y como se dirigiera a Néstor Kirchner, dijo que los criterios de evitar criminalizar la protesta social «se presentan cuando menos de dudosa opinabilidad y cuestionable acierto por la orfandad de sustento y anclaje de dicha conceptualización en el cuerpo jurídico institucional que regula el funcionamiento de los órganos del gobierno».
El juez Eduardo Riggi afirmó que por más que se predique la necesidad de evitar criminalizar la protesta social, mientras no sea una ley, no puede ser aplicada por los jueces. Y agregó que es aún peor cuando los piqueteros operan con sus rostros cubiertos, con la intención de eludir las consecuencias de sus acciones.
Expresó que esto es motivo de preocupación de los camaristas, dado que, olvidando que los delitos están en las leyes y no son propios de diversas ideologías o clases sociales, hay quienes «alientan o impulsan estos lamentables desbordes que exceden el legítimo ejercicio de los derechos conferidos por la Constitución Nacional».
En disidencia el juez Angel Ledesma votó por invalidar toda la causa porque al momento de la indagatoria no se les describió a los acusados los hechos en los que estaban implicados y porque, a su juicio, no constituyen delitos.
La totalidad del espacio piqueteros, así como dirigentes sindicales o legisladores, hicieron saber de su alarma por el fallo, sobre todo porque actualmente hay cerca de 3.000 trabajadores, la mayoría desocupados, procesados por practicar el método que los piqueteros, pero no solamente ellos, han universalizado como modo de hacer sentir sus reclamos.
Los gremialistas han dicho que la decisión apunta a «criminalizar la protesta social» y que se trata de un acto de discriminación contra los trabajadores, la mano «dura» que se convierte en de terciopelo con los delincuentes de guante blanco.
Se piensa que la Suprema Corte deberá decir lo suyo y que Kirchner debe buscar la manera de que promesa no sea desvirtuada por un fallo a todas luces, clasista. *
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