CIDH ordena a todos los países latinoamericanos garantizar el matrimonio igualitario
La directiva surgió después de que el presidente de Costa Rica enviara una consulta al ente. La Corte ordenó garantizar a parejas del mismo sexo el derecho al matrimonio igual que a las personas heterosexuales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a Costa Rica y a todos los países integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos garantizar el derecho al matrimonio igualitario, o sea que deberían realizar modificaciones a sus legislaciones nacionales para que el matrimonio no sea solamente entre un hombre y una mujer.
Así lo concluyó después de que el presidente costarricense, Luis Guillermo Solís, enviara una consulta al ente sobre cuál es la obligatoriedad del Estado que él conduce con respecto a las parejas homosexuales que deseen contraer matrimonio. Actualmente, el país centroamericano solamente admite el matrimonio heterosexual, un hecho que ha sido el objeto de la lucha de distintas organizaciones por años.
Derecho al matrimonio
En el comunicado emitido por la CIDH se lee: «El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218″.
En una votación de seis contra uno la Corte también manifestó que «es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales».
Para aquellos países que actualmente no tengan legislación adecuada, los jueces de la Corte afirmaron que, mientras se emprenden las reformas legales debidas, deben existir mecanismos que garanticen el derecho al matrimonio igualitario.
Dentro de la argumentación, la Corte asegura: «Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna».
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