Resolución 1.080

Washington, AFP

La resolución 1.080 de la Organización de Estados Americanos (OEA) prevé un mecanismo urgente de consulta a nivel de cancilleres para adoptar medidas en caso de una «interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional» de un Estado miembro.

La medida adoptada el 5 de junio de 1991 por la Asamblea general de la OEA, la resolución 1.080, fue invocada para condenar o lanzar advertencias a Gobiernos en cuatro ocasiones: Haití (1991), Perú (1992), Guatemala (1993) y Paraguay (1996), pero nunca condujo a sanciones económicas ni a la exclusión de un Estado miembro.

La resolución instruye al secretario general de la OEA «solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un Gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros».

El Consejo Permanente puede entonces «en el marco de la carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea general, todo ello en un plazo de 10 días».

El objeto de la reunión de cancilleres o de la Asamblea general es entonces de «analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional».

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