Código Civil

Argentina dará casi iguales derechos a los casados que a los concubinos

Las parejas podrán percibir los beneficios correspondientes a la seguridad social de su contraparte, más allá de pasar por el Registro Civil, y podrán firmar pactos de convivencia donde se establezca de antemano cuáles de las cuentas en común debe pagar cada uno. Los “concubinados” pasarán a partir de la reforma a tener la posibilidad también de reclamar compensaciones económicas en caso de separación.

La cuadruplicación en los últimos 30 años del número de parejas que pasan a vivir en concubinato, sin casarse, determina estos cambios “imprescindibles para la vida en sociedad”, afirmaron los impulsores de las variantes normativas.

El Código Civil “lo escribieron en el siglo XIX”

Las modificaciones al Código Civil y Comercial, ingresaron al Senado de la Nación, que analiza derechos y obligaciones para “los convivientes” como pasarán a denominarse legalmente quienes conforman una pareja viviendo en común.

Las uniones pasan a llamarse “convivenciales” eliminando el término “concubinato” al que califican de “peyorativo”. De momento los convivientes, deben acreditar cinco años de convivencia mínima para compartir derechos del Estado, la reforma reducirá el período a dos años, sin necesidad de inscripciones en los registros, con la sola prueba de testigos o fotos.

Del mismo modo que los casados firman “contratos prenupciales”, podrá haber “pactos de convivencia” que definan entre otros puntos el régimen de bienes gananciales, de separación de bienes y las herencias.

Los convivientes pasan a tener similares obligaciones: asistencia recíproca y aporte mutuo a los gastos domésticos, como los casados.

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