Es legal la unión de los homosexuales
La Reina del Plata quedó al frente en Latinoamérica de los derechos de los homosexuales para vivir legalmente en pareja y recibir cada uno de ellos distintos beneficios sociales y otros derechos.
Se trata de la llamada Ley de Unión Civil que legaliza «la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual», los cuales para el ejercicio de derechos, obligaciones y beneficios «tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges».
La norma aprobada recién en la mañana de ayer por 29 votos contra 10 no sólo avala la unión entre personas del mismo sexo, sino que apunta a legitimar vínculos en general, por caso los llamados concubinatos.
«Tenemos el caso de gente con su pareja en terapia intensiva que, por no poder acreditar el vínculo, no podía entrar. Desde el punto de vista humano y de conciencia, hemos avanzado en pos de lograr la igualdad entre todos los seres humanos. No está contemplado que adopten chicos. En esas cosas, las leyes tienen que ser nacionales, si bien lo avalaría el Pacto de San José de Costa Rica», comentó un legislador.
Pero la adopción no es competencia de la Legislatura porteña. El debate estuvo copado por organizaciones de homosexuales que presionaron con cánticos que el quórum se cayera y con ello la iniciativa ya que se trataba de la última sesión del período ordinario. Tras debatir durante cinco horas, los legisladores porteños aprobaron el texto, que también precisa que para que se reconozca la referida unión debe haber existido una convivencia «en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común».
En cuanto a los impedimentos para realizar la unión, la ley establece que no podrán concretarla «los menores de edad, los parientes por consaguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos».
También estarán impedidos «los parientes por decisión plena, por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado; adoptado y cónyuge del adoptante; hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante».
La disolución está prevista que pueda realizarse «por mutuo acuerdo; voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil; matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil; muerte de uno de los integrantes de la unión civil». *
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