MATRIMONIO A LOS DIECISEIS

En la andanada de proyectos de ley que tuvieron tratamiento parlamentario antes del receso ?adelantado este año a cuenta de las elecciones nacionales del próximo 25 de octubre-, el Senado logró aprobar el que modifica la edad mínima para contraer matrimonio, para fijarla en dieciséis años cumplidos, tanto para varones como para mujeres. Como no alcanzó a ser discutido en Diputados, tendrá que esperar una posible oportunidad en las sesiones extraordinarias que puedan llevarse a cabo luego de los comicios.

El actual articulo 91 del Código Civil, enumera entre los impedimentos dirimentes para el matrimonio ?La falta de edad requerida por las leyes de la República, esto es catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer?.

Tanto el Comité Internacional contra toda forma de discriminación de la mujer como el Comté Intenacional de los Derechos del Niño hicieron saber a Uruguay su preocupación por la edad mínima de matrimonio prevista en su legislación.

En noviembre de 2008, el segundo exhortó al Estado ?a que elimine las disposiciones jurídicas discriminatorias sobre cuestiones relacionadas con la familia y el matrimonio con el fin de ajustar su legislación a la Convención (de los Derechos del Niño)?. ?En particular, el Estado parte debería elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años de edad tanto para hombres como para mujeres?, propuso entonces.

En el marco del Examen Periódico Universal que el Consejo de Derechos Humanos realizara a Uruguay en mayo de 2009, se reiteró esta recomendación para varios estados miembro del mismo.

Además, para adecuar la legislación interna a los instrumentos internacionales de derechos humanos, no corresponde hacer distinciones por sexo respecto a la edad mínima para contraer matrimonio. De lo que se trata es de que las características específicas de la adolescencia y sus necesidades sean respetadas, postergando la posibilidad de que asuman cargas propias de la vida conyugal.

La exposición de motivos del proyecto de ley aprobado recientemente por el Senado, reconoce que ?El matrimonio precoz facilita situaciones de sometimiento, abuso intrafamiliar de la persona más joven, así como la posibilidad de su captación por redes de explotación nacionales y transnacionales que utilizan el estado civil como mecanismo para evitar los controles migratorios respecto de las personas de menos de 18 años de edad. Se transforma así la institución matrimonial en un mecanismo de desprotección y sobrecarga de la persona contrayente más joven, en general la mujer?.

También se admite la profunda inequidad de género que supone que la edad núbil esté fijada en forma más temprana en la mujer que en el varón, ?respondiendo a prototipos culturales discriminatorios en contra de las mujeres que, siendo aún niñas, pierden el lugar de personas en etapa de crecimiento y con derecho a ser protegidas y guiadas por el mundo adulto para ubicarlas en el lugar de mujeres procreadoras?.

Efectivamente, las edades consagradas por la ley civil responden a criterios biologicistas, resultado de lo que la ciencia médica de la época en que fue dictada estimaba un suficiente desarrollo de las personas para reproducirse biológicamente.

No obstante, a nivel parlamentario se prefirió elevar la edad sólo hasta 16 años y no hasta los 18, en consideración a la necesidad de realizar una serie de ajustes y modificaciones al Código Civil que reflejen las distintas formas de ejercicio de derechos dentro de la infancia y la adolescencia, incorporando el criterio de autonomía progresiva. Entre ellos, fundamentan los legisladores, habrá que revisar a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos institutos como la patria potestad y la tutela, los conceptos de capacidad e incapacidad, la representación legal, la filiación, etc.

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