ONCE AÑOS DEL ESTATUTO DE ROMA

El 17 de julio de 1998, ?culminó un largo proceso de cincuenta años de aspiraciones de la comunidad mundial de tener un organismo permanente con la potestad de investigar y procesar a aquellos que cometan genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra?, recordó la senadora Margarita Percovich ante sus pares de la Cámara Alta del Parlamento uruguayo.

En esa fecha, representantes de 160 Estados se reunieron en Roma en la conferencia de Naciones Unidas que completó y adoptó el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), conocido como Estatuto de Roma. La versión final del mismo fue aprobada por 120 de esos Estados.

 

AUTONOMIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

?La CPI llena un vacío importante del sistema legal internacional, ya que complementa el rol de la Corte Internacional de Justicia que sólo es competente en asuntos de responsabilidad estatal. Por otra parte, mientas se llegaba a este acuerdo, se fueron creando tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (como los de Yugoslavia y Ruanda), restringidos a los crímenes cometidos dentro de un conflicto específico o por un régimen específico dentro de un período de tiempo específico?, evaluó Percovich.

A diferencia de los mencionados tribunales, la CPI tiene un algo grado de autonomía y los Estados parte del Estatuto de Roma tienen un papel importante en su dirección.

Con magistrados de todas las regiones del mundo y una integración que contempla a hombres y a mujeres, la CPI ?ha demostrado que la barbarie de los autoritarismos omnímodos que someten a sus pueblos a vejaciones de todo tipo, ya no son sólo un problema de esas colectividades, sino que involucran a todos y a todas en esta aventura planetaria de mejorar las condiciones civilizatorias?, advirtió la legisladora.

Es que el Estatuto de Roma crea una institución que, además de apolítica y representativa, es eficaz y eficiente para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves, sin perjuicio de la facultad de los Estados de hacerlo cuando tienen voluntad para ello y pueden. Asimismo, prevé una adecuada compensación y reparación a las víctimas de esos crímenes y procedimientos adecuados para la protección de esas víctimas pero también de testigos y acusados.

El artículo 79 del Estatuto de Roma crea un Fondo para la reparación integral de las víctimas. En octubre de 2008 se aprobó un Plan Estratégico para la aplicación del mismo.

Otra fortaleza del sistema es la existencia de responsables regionales de la coalición de personas y organizaciones que se mantiene atenta al seguimiento de su aplicación. Esta participación garantiza la transparencia y brinda respaldo a las resoluciones que adopta la CPI.

Uruguay participó activamente en las negociaciones que culminaron con la aprobación del Estatuto de Roma, que firmó en diciembre de 2000 y ratificó por Ley Nro. 17.510 en junio de 2002. La implementación en su orden jurídico interno tuvo que esperar hasta octubre de 2006, cuando se aprobó la Ley Nro. 18.026 que avanza en el rezago del país respecto del derecho internacional humanitario, también firmado y ratificado en lo relativo a los crímenes de guerra.

Percovich hizo notar que algunos de los elementos del Estatuto de Roma todavía son motivo de discusión entre los legisladores y legisladoras uruguayos. Entre ellos la activa participación de las víctimas en todas las etapas del proceso y la protección de su seguridad, identidad y privacidad.

 

LA CUESTION DE GENERO

La CPI tiene competencia para juzgar el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra y el crimen de agresión.

La cuestión de género está presente en todas las facetas del funcionamiento de la CPI. ?Son especialmente importantes e innovadoras las disposiciones respecto del enjuiciamiento de los crímenes de violencia sexual y de género, que han constituido una constante en todas las guerras y que nunca habían sido visibilizados como una profunda afrenta a la dignidad humana?, enfatizó la senadora.

Entre los crímenes de lesa humanidad están considerados expresamente la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Por embarazo forzado se entiende el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional.

La esclavitud se tipifica con el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona incluido el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

El Estatuto de Roma está dotado, además, de un muy valioso instrumento interpretativo que ayuda a la CPI en su aplicación y se denomina ?Elementos de los crímenes?. Vale destacar la descripción de la conducta que tipifica violación: ?Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo?.

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