el derecho penal bajo la lupa del género

e conformidad con lo dispuesto por la Ley de Humanización del sistema carcelario, Nro. 17.897 de 2006, se constituyó y comenzó a funcionar la Comisión para la reforma del proceso penal, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Suprema Corte de Justicia, Fiscalía de Corte, Universidad de la República, las respectivas asociaciones de Magistrados Judiciales, Fiscales, Defensores de Oficio, Funcionarios Judiciales y Actuarios Judiciales y el Colegio de Abogados del Uruguay.

Consciente de que el derecho penal y procesal penal vigente está impregnado de un patriarcalismo que reproduce la violencia y la discriminación de las mujeres, la Bancada Bicameral Femenina promovió la incorporación a los respectivos códigos de modificaciones inspiradas en la perspectiva de género y de derechos humanos.

En ese marco, también se propuso la generación de espacios de intercambio y debate, una de cuyas expresiones fue el seminario «El enfoque de género en las reformas de la legislación penal y procesal penal», que se llevó a cabo los días 29 y 30 de octubre pasados, en el Palacio Legislativo. Contó con exposiciones de expertos nacionales e internacionales, y una amplia participación de operadores jurídicos de nivel judicial y de la sociedad civil.

 

ERRONEA JERARQUIZACION  DE BIENES TUTELADOS

Previa revisión de dos instrumentos internacionales clave, como son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará), las normas penales sustantivas y las que rigen el proceso penal uruguayo fueron analizadas desde distintas ópticas.

Una de ellas fue la del doctor Rodrigo Jiménez, responsable del Departamento de Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilamud).

Para Jiménez, la conceptualización penal de la violencia contra las mujeres no es ajena a los siglos de cultura machista que la preceden. Comenzando con padres de la cultura como Aristóteles, de la igualdad como Rousseau, de la Filosofía como Hegel, sin olvidar a San Pablo y Santo Tomás de Aquino. Todos ellos acuñaron frases célebres por su descalificación de las mujeres y exaltación de su sometimiento a la voluntad del varón. La división sexual del trabajo, la cosificación femenina en la publicidad, el sexismo en el lenguaje con la Real Academia de la Lengua como mentora, hasta la moda que somete el cuerpo de las mujeres en nombre de apetencias masculinas, son expresiones de aquellos patrones en gran medida vigentes.

El Derecho Penal uruguayo no protege la integridad de las mujeres con el mismo celo que los bienes patrimoniales, advierte el experto internacional y ejemplifica: el hurto, tipificado en el artículo 340 del código respectivo tiene mayor pena que el incesto, previsto en el artículo 276. Pero también los bienes tutelados son erróneos: para configurar el rapto, el artículo 266 exige que la víctima sea mujer «honesta» -calidad que se mide en las mujeres del ombligo para abajo y en los hombres del ombligo para arriba, acota gráficamente Jiménez- , de manera que lo que se protege es la honestidad y no la integridad de la mujer en cuestión.

 

OIDOS SORDOS A NORMAS INTERNACIONALES

Entrando en el proceso penal, Jiménez constata que la legislación que lo rige, además de excluir al denunciante del proceso, ni una sola vez menciona a la víctima ni prevé medidas cautelares para proteger su integridad física, emocional y sexual. Tampoco contempla la reparación del daño sufrido, de lo que se deriva la necesidad de recurrir al efecto a la justicia civil. La caducidad a los seis meses del derecho de instar el proceso, no tiene en cuenta la dificultad de las víctimas de delitos como los sexuales y la violencia doméstica, que muchas veces necesitan mayor tiempo para poder accionar judicialmente.

Uruguay es uno de los países que más instrumentos internacionales ha ratificado, incluyendo los que tienen un claro enfoque de género y de derechos humanos como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, y sus valiosos anexos. En la estructura jurídica piramidal nacional, esos instrumentos convertidos en ley interna con la ratificación, tienen jerarquía menor que la de la Constitución pero mayor que la de las leyes locales. No obstante, Uruguay continúa con una legislación penal de 1930 que contradice muchas de las normas internacionales, que se conocen y aplican muy poco.

 

INTERPRETACION LLENA  DE PREJUICIOS

Así, a su paso por Montevideo, el experto costarricense encontró que todavía hay operadores judiciales que piensan que la violación es natural en las mujeres, que el daño que causa no es tan grave, que es diferente violar a una trabajadora sexual que a otra mujer, que la violación conyugal no existe, que los hombres son tan golpeados como las mujeres, que el feminicidio es un problema de Centroamérica y que el turismo sexual en Uruguay no existe.

Sin perjuicio de su crítica a la desactualización de la legislación local, Jiménez recuerda que «Nada ganamos con buena legislación si su interpretación está llena de prejuicios».

Estas realidades, sumadas a la lentitud de los procesos, explican la poca expectativa que la gente tiene respecto del sistema judicial. El mismo público que asistió al seminario dio prueba de ello: preguntado sobre cuántas personas habían sido víctimas de un ilícito en los últimos tiempos, fueron numerosas las manos que se levantaron, muchas menos cuando se quiso saber quiénes habían accionado judicialmente y todavía menos para afirmar satisfacción con los resultados. Estadísticas latinoamericanas cuantifican las tres situaciones en 60%, 15% y 5% respectivamente. «Algo grave está pasando», alerta Jiménez.

 

IGNORANCIA DE LAS DIFERENCIAS

Concentrando su mirada en el proceso penal, el experto explica que un análisis con perspectiva de género del mismo «debe tomar en cuenta los factores que afectan a las mujeres y hombres según el género, edad, condición económica, preferencia sexual, condición de discapacidad y etnia, entre otros, y los roles que desempeñan el proceso penal, ya sea como víctimas, infractores, usuarios o servidores judiciales». Mientras tanto, no sólo en el uruguayo sino en la mayoría de los procesos penales latinoamericanos se sigue considerando a las víctimas y al funcionariado judicial en un supuesto neutro, como si no fuera importante que las primeras sean hombres o mujeres y los segundos jueces o juezas.

Esta falta de visión de género determina tanto que resulten invisibilizadas tanto las necesidades de las mujeres como la de los hombres que no responden al paradigna masculino.

Para Jiménez el proceso de reforma penal debe ser integral, comprendiendo tanto el código sustantivo como las normas del proceso, todo ello teniendo en cuenta que «el fenómeno jurídico tiene tres componentes: el formal, es decir las normas escritas, la interpretación y aplicación que las y los operadores jurídicos hagan de las leyes escritas y lo que la sociedad percibe de los derechos y obligaciones». Para fortalecer los cambios esperados, se deben tener siempre en cuenta los tres, y el principio básico debe ser que el proceso penal evite nuevos sufrimientos a la víctima, para lo cual se tomarán en cuenta sus temores y su experiencia específica.

 

VICTIMA: SIN PROTAGONISMO  NI REPARACION

La reforma deseada tampoco supone necesariamente «cirugía» o sea eliminación de tipos penales sino modificación a la luz del género.

A juicio de Jiménez, el énfasis debe estar puesto en la participación de la víctima, brindarle información acerca de la evolución del proceso, su asistencia letrada, aceleración del trámite, reparación.

El protagonismo de la víctima en el proceso no es exc
luyente de el del Ministerio Público, ya que ambos tienen intereses diferentes. La reparación no debe ser necesariamente económica, sino la adecuada a las necesidades de la víctima.

Tratándose de violencia contra las mujeres, Jiménez es enfático en la necesidad de prohibir la conciliación, sobre todo porque no pueden conciliar quienes no están en igualdad de condiciones, y esto también es un aporte de la visión de género.

 

ACCESO CON OBSTÁCULOS

Haciéndose cargo de que el concepto mismo de justicia es androcéntrico y de que la desigualdad y la discriminación de las mujeres son importantes obstáculos para que ellas accedan a la justicia y obtengan lo que realmente necesitan, Jiménez entiende que tratándose de violencia doméstica, dicho acceso «es principalmente una cuestión de voluntad y determinación políticas pero también requiere desarrollar más el nuevo derecho de las víctimas, en especial desarrollarlo en el marco de los derechos humanos con perspectiva de género. Esto significa que el promover el desarrollo de esta nueva rama del derecho es una responsabilidad de los gobiernos, los parlamentos y del poder judicial y demás instituciones pertinentes».

Respecto de los profesionales de todas las disciplinas que están en contacto con víctimas potenciales, incluyendo jueces y juezas, recalca que deben recibir capacitación para poder reconocer las señales y secuelas de la violencia: «La primera fase de la intervención práctica es darse cuenta de que se está ante un caso de violencia de género; el paso siguiente es decidir un curso de acción».

 

COMPROMISO LEGISLATIVO

Al cierre del seminario la senadora Margarita Percovich, principal impulsora de las reformas penales con perspectiva de género, lamentó la no participación de integrantes de las comisiones de Legislación y Constitución de ambas cámaras, que serán en definitiva quienes evalúen las propuestas que está procesando la comisión especial creada al efecto.

Percovich también se hace cargo de la dificultad de las víctimas vulnerables para enfrentarse a un sistema judicial tan formal y tan lejano a sus problemas cotidianos. Consciente de que a menudo las demoras y otros problemas que afectan el desarrollo de los procesos se adjudican a la falta de recursos suficientes del Poder Judicial, la legisladora insiste en que si bien a su juicio el poder político debiera ser más generoso, el tema costos no puede impedir aprobar los marcos legales que sean necesarios.

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