Proteger ante todo
l doctor Jorge Valladares, asesor jurídico del IIN cerró el Ateneo sobre abuso sexual realizado en el Palacio Legislativo con la presentación del instrumento de orientación técnica institucional dedicado a revictimización de niños y adolescentes en procedimientos administrativos y jurisdiccionales en caso de abuso sexual, que se discutirá con Estados e instituciones que trabajan con niños.
Centrado en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, refuerza la idea de que los Estados tienen la obligación de generar un programa especializado de protección, que debería incluir programas sociales para el niño y quienes cuidan de él, investigación, tratamiento, observación, siendo fundamental que existan protocolos y personal especializado para su desarrollo.
En cuanto al procedimiento judicial, si bien la víctima debe participar en él, se tiende a limitarlo al máximo posible, respetando las diferencias de género durante todo el proceso, dando garantías de reserva de identidad y privacidad y evitando prácticas médicas o periciales abusivas o innecesarais. «Con adecuada revisión de la legislación y las políticas se puede evitar que el niño sea interrogado muchas veces y lograr que se lo escuche en un ámbito adecuado y por alguien preparado para ello», advierte Valladares.
Sin perjuicio de reconocer que Uruguay tiene un estándar adecuado en procedimientos con relación a otros Estados, y utiliza técnicas que colocan una barrera entre la administración de justicia formal y la víctima, el experto cree que se requiere una revisión legislativa para que siempre integren el interés superior del niño.
Justamente el caso paradigmático de abuso sexual presentado en el Ateneo realizado en el Palacio Legislativo, que fue sometido a análisis del IIN, dio lugar a dos adendos al instrumento de orientación técnica institucional, todavía sujetos a validación: uno referido al ejercicio de la patria potestad y otro sobre el valor del testimonio de la víctima.
La Convención de Derechos del Niño revoluciona el concepto de patria potestad, sustituyendo la clásica definición civilista de discernir y administrar la persona y bienes de los niños por su visualización como conjunto de derechos y deberes de crianza, cuidado y protección integral para que hijas e hijos alcancen el desarrollo adecuado.
La igualdad de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad; el derecho de la autoridad judicial que declare que uno de ellos ha cometido abuso a limitarla, suspenderla y retirarla; el derecho de los niños a mantener contacto con ambos padres aún cuando uno de ellos la haya perdido; el derecho del otro cónyuge a recibir de éste apoyo para la educación del niño aún cuando no haya derechos de visitas; la obligación de, en virtud del carácter vulnerable de la infancia, tomar medidas especiales para asegurar que se entiende el alcance de las limitaciones, informando al niño plazos y concecuencias de la guarda o custodia a cargo de terceros, son algunos de los aspectos de esta nueva mirada a un instituto que supo tener el alcance de potestad omnímoda.
El adendo referido al testimonio de la víctima considera la necesidad de que el peritaje por abuso sexual sea realizado por psicólogos, trabajadores sociales, médicos forenses con experiencia comprobada para ello. » La poca formación contribuye a cometer errores, atrasos y a tomar malas decisiones que afectan a los niños», enfatiza Valladares, advirtiendo que las autoridades judiciales deben tomar medidas inmediatas para que las víctimas no sigan expuestas a esas situaciones y garantizar la celeridad del proceso.
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