Imagina que te prohibieran embarazarte Ahora imagina que te obligaran

n el marco de un acuerdo de acción por la aprobación del proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, establecido entre Cotidiano Mujer, Red Uruguaya de Autonomías (RUDA), Instituto Mujer y Sociedad (IMS) y Comité Latinoamericano por los Derechos de la Mujer (Cladem), Rafael Sanseviero ­con la colaboración de Serrana Mesa y Valeria Grabino- elaboró, sistematizó y redactó las respuestas a las diez preguntas que siguen, todas las cuales apuntan a ejes cruciales de los debates parlamentarios y políticos sobre la despenalización del aborto.

El lema que las aglutina ­»Imagina que te prohibieran embarazarte.

Ahora imagina que te obligaran», fue creado por la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) para la campaña por la salud sexual y reproductiva de las mujeres que está desarrollando.

 

¿CUAL ES LA SITUACION LEGAL DEL ABORTO EN EL MUNDO Y CUALES SON LAS TENDENCIAS?

En el panorama mundial, predomina la legislación liberalizadora: 97% de 195 países considerados admiten legalmente la realización de abortos bajo una amplia gama de circunstancias; sólo en el 3% -Uruguay entre ellos- el aborto es delito en todos los casos.

Hay una directa correlación entre el nivel de desarrollo humano de cada uno de esos países y la liberalidad de las legislaciones sobre aborto.

La tendencia consolidada es hacia diferentes niveles de despenalización del aborto tanto en estados laicos como confesionales. Pese a las campañas desarrolladas desde algunos centros de poder político internacional, en especial el Vaticano y algunos de los gobiernos de Estados Unidos, desde 1984 veintinueve países liberalizaron las leyes nacionales respecto al aborto: Bélgica, Canadá, Francia, Sudáfrica, España y Suiza, entre ellos.

 

¿QUE FUNDAMENTA LA TENDENCIA A DESPENALIZAR EL ABORTO?

La relación entre la liberalidad de las leyes sobre aborto y el desarrollo democrático.

El reconocimiento del fracaso de las normas penales para evitar las intervenciones.

La identificación del aborto clandestino como una de las primeras causas de mortalidad de gestantes a nivel mundial.

El reconocimiento del carácter lesivo para los derechos de las mujeres y, en especial, para los de aquellas socialmente más vulnerables.

 

¿QUE PASA CUANDO SE DESPENALIZA EL ABORTO?

Cuando las legislaciones son menos restrictivas, las mujeres acceden más fácilmente a abortos seguros, en condiciones adecuadas y con el apoyo de personal técnico capacitado.

Cuando la despenalización del aborto se vincula a políticas activas y sostenidas de promoción del ejercicio de derechos sexuales y reprodutivos ello determina, en el mediano plazo, la baja en las tasas de abortos, como indican los ejemplos de Francia e Italia.

 

¿QUE MAGNITUD Y QUE SIGNIFICADO SOCIAL TIENE QUE LAS MUJERES RECURRAN AL ABORTO PROVOCADO?

El aborto provocado constituye un recurso socialmente legitimado para la regulación de la fecundidad, porque da respuesta a una necesidad colectiva que no encuentra satisfacción por medios legales. Y no es una novedad: abarca un ciclo histórico que arranca de la temprana transición demográfica uruguaya (primeras décadas del siglo XX) y se mantiene hasta la actualidad.

La última estimación consistente da cuenta para el año 2000 de 33.000 abortos anuales, lo que representa una tasa de aborto del 38.5% que sitúa a Uruguay en el 12vo. lugar entre 81 países considerados en un sistema internacional de monitoreo.

La manera en que se gestiona colectivamente esa cantidad de abortos habla del funcionamiento de hecho de una densa red social que responde eficientemente cuando una mujer de cualquier sector social enfrenta la necesidad de interrumpir un embarazo.

Refuerza la percepción de legitimación social de hecho del aborto la omisión del Estado, tanto respecto de la prevención como de la represión del «delito de aborto».

Según fuentes forenses, los procesamientos alcanzarían apenas a 0.04% del total de los abortos que se producen; en la mayoría de los casos corresponde a intervenciones que derivan en lesiones o muerte de la mujer.

 

¿CUAL ES LA SITUACION LEGAL DEL ABORTO EN URUGUAY Y QUE   CONSECUENCIAS TIENE ESE  MARCO LEGAL?

Las leyes uruguayas establecen que el aborto es un delito bajo cualquier circunstancia que se produzca. No existe ningún marco legal que ampare a una mujer para solicitar un aborto en un servicio de salud. Puede intentarlo con la expectativa de que un profesional de la salud comparta con ella el riesgo de un poco probable proceso judicial, pero esto no es lo que ocurre en la práctica.

La crimalización del aborto compele a las mujeres a exponer su vida a situaciones de riesgo como resultado de las condiciones en que se procuran las intervenciones, por lo que limita las garantías constitucionales sobre el derecho a la vida.

Teniendo en cuenta que el aborto no es una elección sino una decisión extrema para evitar una maternidad no viable, esa criminalización representa una mortificación deliberada infligida a las mujeres desde el poder del Estado.

La penalización del aborto cuestiona el derecho a la vida, a la salud, a la maternidad, a no ser víctima de tortura. El Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, considera el embarazo forzado como un delito de lesa humanidad.

Las acciones tomadas desde el ámbito sanitario o educativo para disminuir riesgos y daños derivados de abortos inseguros (como las institucionalizadas por la Ordenanza 369/004 del Ministerio de Salud Pública) resultan neutralizadas como resultado del predominio de las normas legales restrictivas del aborto.

Durante los numerosos debates producidos a lo largo de 30 años sobre el cáracter criminal del aborto, se acumuló una consistente opinión sobre la necesidad de despenalizarlo. Esa opinión abarca voces de todos los partidos políticos y de muy variadas posiciones sobre aborto como acto voluntario.

 

¿QUE CONSENSO SOCIAL ESTA IMPLICITO EN LAS LEYES Y REGULACIONES   URUGUAYAS SOBRE EL ABORTO DURANTE LOS ULTIMOS 70 AÑOS?

Un consenso social que se expresa como omisión (de políticas sociales o sanitarias y de intervención con acciones proactivas respecto a la necesidad da abortos), cuyos razgos principales son: que no se pudo ni se quiso evitar la realización de abortos sino zanjar una coyuntura política, dando satisfacción a quienes querían marca el carácter delictivo de la mujer que aborta; que la ley fue redactada para no ser cumplida, cayó en desuso desde su promulgación y ninca ninguna autoridad se ha esforzado por hacerla cumplir; que tanto las autoridades como la población actúan con la convicción colectiva de que el programa criminal del Estado respecto al aborto no debe cumplirse.

 

¿QUE DERECHOS SON EL DERECHO  AL ABORTO Y EL DERECHO AL CUERPO?

Central en el debate que se desarrolla desde hace 25 años en Uruguay, esta pregunta encierra otras: ¿por qué abortan las mujeres?, ¿sobre qué base se reivindica el aborto como un derecho, para cuya realización se reclama asistencia del Estado y políticas públicas?

Una mujer afronta la necesidad de abortar cuando no eligió embarazarse o no puede continuar con un embarazo elegido. Se trata de un situación imperiosa, a la cual pueden enfrentarse todas las mujeres en edad fértil, con independecia de las maneras en que cada una experimente su sexualidad.

El derecho al aborto es una codición necesaria para el ejercicio del derecho a la maternidad voluntaria, porque la inexistencia de condicines socialmente legitimadas para interrumplir una gravidez transforma cualquier embarazo en la posibilidad de una maternidad forzada.

El derecho al propio cuerpo expresa una necesidad de los sujetos femeninos (no de los masculinos) de reivindicar el cuerpo como sede de su propia persona, en contraposición a la reducción del cuerpo de la mujer a lugar biológico donde se concreta la r
eproducción de la especie.

 

¿QUE SE PROPONE RESPECTO AL ABORTO EN EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y  REPRODUCTIVA?

El capítulo segundo de la inicitiva establece una despenalización relativa, cuyos principales efectos son terminar con el castigo social a la mujer que aborta y establecer regulaciones para la realización de abortos. Podría decirse que invierte el sentido de la ley que rige desde 1938, en tanto habilita a hacer legalmente y en un marco de garantías sanitarias aquellos abortos que de acuerdo a ella el juez puede eximir de pena.

Define circunstancias, plazos y condiciones bajo las cuales las mujeres pueden acceder a la interrupción de un embarazo, lo que significa que consagra derechos y también restricciones. Fuera de ese marco regulatorio, los abortos siguen siendo delito.

También establece un conjunto de disposiciones para garantizar el más amplio y democrático acceso de las mujeres a los servicios de abortos en todos los subsistemas asistenciales del país.

Su principal mérito es establecer como derecho aquello que en la ley vigente está librado al juego de las desigualdades sociales, del temperamento o convicción de un médico tratante, del apoyo o presión familiar, de la cambiante «diligencia» policial judicial.

 

¿POR QUE ES RELEVANTE EL DEBATE Y PROCESO LEGISLATIVO PARA   DESPENALIZAR EL ABORTO?

Porque implica adecuar el marco legal a los consensos sociales uruguayos y a los consensos internacionales en el campo de los derechos de las mujeres.

Porque representa una afirmación del carácter laico del Estado uruguayo.

Porque rompe la trayectoria nefasta de abordar este problema social mediante una estrategia penal. La criminalización de la mujer que aborta provoca la falsa sensación de solución al «problema del aborto» que lo deja intacto, aunque apacigua la moralidad de quienes se oponen al aborto. De esta manera, la mujer debe afrontar en soledad las circunstancias y consecuencias del aborto clandestino.

Porque despenalizar el aborto es dar respuesta a una necesidad colectiva enmascarada y dar voz a un colectivo social silenciado.

 

¿QUE SIGNIFICADO POLITICO Y  CULTURAL TENDRIA QUE SE FRUSTRARA ESTE NUEVO INTENTO DE  DESPENALIZACION DEL ABORTO?

El mantenimiento del delito de aborto aumenta la brecha entre sociedad y sistema político. Desde hace 20 años la diferencia a favor de la despenalizacioón del aborto es mayor de 6 a 4. Sobre el tema hay una opinión consolidada, en tanto es producto de la experiencia directa de vida de las personas.

Una ley en desuso interpela la legitimidad del sistema de representación política que la creó y que la mantiene vigente. En relación al aborto se trata de la expresión clara del poder de minorías militantes que se imponen a mayorías silenciosas.

No es menor que el mantenimiento de una ley deslegitimada por usos y costumbres sociales se imponga como resultado de la voluntad de un Presidente de la República contra la mayoría del Poder Legislativo.

La criminalización del aborto supone la obligación de continuar cualquier embarazo que sobrevenga a cualquier mujer, lo que implica una apropiación de la persona de toda potencial embarazada por parte del Estado. Esto violenta el principio de que ni siquiera las mayorías democráticamente constituidas tienen legitimidad para dictar leyes que violen los derechos de los individuos.

No modificar la ley vigente significa alinear al país con las políticas más conservadoras a nivel internacional: las del gobierno de Estados Unidos y las del Estado Vaticano, que han definido una lucha contra el aborto como un componente central de su acción política para el presente período, que en realidad es una lucha contra el aborto legal y a favor del clandestino.

En especial las políticas del gobierno de George W. Bush ya empiezan a dar resultados alarmantes al interior de la sociedad estadounidense.

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