adopción: nuevos derechos, nuevos sujetos

Contaré esta historia mientras voy viajando a Anacahuita, pequeña ciudad ubicada en uno de los departamentos del noreste del país, a la que conocí hace aproximadamente un cuarto de siglo. En aquella oportunidad me trasladé en un ferrocarril bastante destartalado para llevar a Macarena ­una huérfana que entonces tenía nueve años de edad- desde la capital, al sur, hasta esa villa medio perdida entre los arrozales de la zona. En mi condición de asistente social ­y cumplidas ya algunas etapas del proceso adoptivo de la niña- yo debía ponerla, por un tiempo, bajo la guarda de quienes, con vistas a su futura legitimación, la tendrían con ellos provisoriamente, hasta convertirse en sus padres legales.

Macarena era una niña triste y tímida, delgaducha, de tez cetrina y grandes ojos negros cuya mirada ocultaban los párpados casi siempre entornados. No le agradaba hablar; apenas si respondía a su interlocutor con monosílabos. Huérfana de ambos padres ­por muerte de la madre cuando ella tenía cinco años y abandono del progenitor desde antes de su nacimiento- el Instituto Nacional del Menor la había acogido, integrándola al grupo de niños adoptables».

Así comienza el primero de los cuentos de Sylvia Lago incluido en la antología a la que da nombre: «La adopción y otros relatos», editada por Planeta en 2007.

Con la maestría y sensibilidad que caracteriza a la autora, la ficción va recorriendo las distintas etapas de un proceso de adopción en un todo apegado a las normas legales que lo rigen.

Continúa el relato: «Poco permanecimos, ambas, en Anacahuita, poblado que debía su nombre a los dos grandes y añosos árboles de esa especie que crecían en la plaza principal, medían cerca de diez metros de altura y tenían flores amarillas y frutos con gusto a pimienta que se utilizaban para condimento. Poco estuvimos, asimismo, en la cercana estancia Los Teatinos, donde vivía holgadamente, casi diría con lujo, aunque sin ostentación, el matrimonio Castelnuovo Millaud, que había solicitado a la menor. En realidad, no era la primera vez que yo visitaba el lugar, ya que antes lo había hecho a fin de recabar datos sobre la pareja y realizar el informe técnico correspondiente. La pericia había resultado favorable: los postulantes, casados desde hacia veinte años, constituían lo que la entidad pública competente denominaba una familia tradicional idónea. Conocedores de los principios jurídicos relativos a la protección y bienestar del niño, los esposos gozaban de sobrada solvencia para hacer frente a la crianza y requerimientos de la criatura».

 

EL INTERES A PROTEGER

Con la única corrección de la denominación de la institución pública competente ­Instituto Nacional del Menor devenido en Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay- la ficción se ajusta a la realidad.

La adopción es un instituto que permite el encuentro de niñas, niños o adolescentes carentes de marco familiar capaz de atender a sus necesidades afectivas y materiales, con personas adultas que desean y están en condiciones de satisfacerlas. El punto de inflexión está en el bien prioritario a proteger, que por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyos principios se reflejan en legislaciones nacionales como el Código de la Niñez y la Adolescencia uruguayo (Ley 17.823, de 2004), es sin duda alguna el interés superior de las personas menores de edad.

Este principio fundamental justifica la necesidad de las mayores garantías tanto en la separación del niño de su familia de origen como en la elección de la familia adoptiva, lo que supone un proceso a menudo demasiado prolongado para las expectativas de los adoptantes, y a veces también para el bienestar de los menores.

La psicoanalista argentina Eva Giberti, reconocida internacionalmente por su experticia y compromiso en el tema, lleva años insistiendo en que toda prevención es poca. Sin consentir demoras burocráticas, Giberti defiende la necesidad de transitar todas las etapas hasta que el convencimiento de haber realizado la mejor elección posible sea absoluto.

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

«Las criaturas que son deseadas como hijos no están disponibles de acuerdo con la perentoriedad del deseo que los pretensos adoptantes invocan (…) Adoptar no solo depende de la ley y de su aplicación sino de factores múltiples. Entre ellos, el criterio asistencialista mediante el cual se insiste en intentar resolver la demanda adulta mediante la entrega de una criatura, cuando la adopción fue creada ­y así persiste- como protección integral para niños y niñas», advierte en el libro «Adopción. Los niños, las niñas y sus derechos» que, publicado por el Parlamento del Uruguay, recoge algunos artículos periodísticos de su autoría.

En el prólogo del mismo, la senadora encuentrista Margarita Percovich destaca como principal aporte «el llamado permanente que la doctora Giberti hace sobre la responsabilidad del Estado en la preservación de los derechos de las familias de los niños que son entregados en adopción: las carencias de políticas públicas de nuestros países del tercer mundo que eviten su desprendimiento del entorno cultural y hasta de su país, ya sea por imposibilidad de criarlos como por una oferta económica tentadora».

 

EL DEBIDO PROCESO

La senadora Percovich es redactora e impulsora de un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia referidas a la adopción, actualmente a estudio del Senado.

La intencionalidad de la iniciativa, sintetizada en la exposición de motivos, apunta a «Fortalecer el `debido proceso` en todas las rutas que siguen los niños y niñas desde su ámbito familiar de origen hasta la familia adoptiva, simplificando el mismo sin disminuir las garantías para todos los actores, especialmente para los niños, niñas y adolescentes y para las progenitoras».

En tal sentido, se propone evitar que sean derivados en adopción menores de edad cuya familia de origen está dispuesta a protegerlos y criarlos, aún cuando no cuente con recursos económicos para ello; acotar lo más posible los plazos en que los infantes queden privados de cuidado familiar; poner a disposición de todos los actores información sobre el alcance de la decisión de dar en adopción y garantizar que sean escuchados por el tribunal actuante antes de concretarla; asegurar que el INAU y el Poder Judicial controlen y se controlen recíprocamente durante todo el proceso de inserción adoptiva y que sea un servicio profesional y especializado el que determine la aptitud para la adopción, siguiendo parámetros técnicos y criterios objetivos.

Así exige que se dé cuenta al tribunal interviniente, al INAU o la maternidad involucrada de la voluntad de la familia de origen de no continuar a cargo del cuidado de un niño o niña; elimina toda forma de entrega de niños en guarda con fines de adopción o directamente en adopción a través de escritura pública; obstaculiza la adopción que haya tenido como antesala un proceso no controlado judicialmente; asigna competencia en la selección de los adoptantes a equipos especializados del INAU, eliminando la posible intermediación de agencias privadas; simplifica el procedimiento de separación de un niño de su familia y posterior inserción familiar; mantiene la disposición vigente conforme a la cual el consentimiento de la progenitora no es considerado válido hasta transcurridos al menos treinta días después del parto, sin que ello obstruya la posiblidad de inserción familiar provisoria de la persona recién nacida; prohíbe la institucionalización de niños y niñas de menos de dos años de edad por más de 45 días y de menores de 7 años por más de 90 días.

Asimismo, habilita la adopción plena a todas las personas, cualquiera sea su estado civil, priorizando sólo a los adoptantes que cuenten con redes familiares de sostén.

Manti
ene la adopción simple, que llama abierta, para aquellos casos en que se pretenda que el adoptado conserve vínculos afectivos reales con la familia de origen, sin perjuicio de que también adquiera todos los derechos de hijo en la familia adoptiva. Esta adopción es revocable por voluntad del adoptado, previo análisis en profundidad de la situación en sede judicial.

 

LA IDENTIDAD DE LA PERSONA ADOPTADA

«Ni el ADN ni el psiquismo del adoptivo pueden separarse tajantemente de esa condición identitaria que está sellada en su ombligo, donde persiste la marca de aquella que lo engendró», afirma tajantemente Eva Giberti en la publicación citada.

Este principio, recogido en la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente, inspira normas del proyecto de ley que prevén la preservación de al menos uno de los nombres asignados al adoptado por su familia de origen; su derecho en la adolescencia a usar al menos uno de los apellidos de la misma, previo acuerdo con los adoptantes; la obligación de éstos de dar a conocer al adoptado su condición de tal; la conservación en el registro de adopciones de los datos identificatorios de la familia de origen y la posibilidad del adoptado, cualquiera sea su edad, de acceder a ellos con el apoyo de equipos especializados si lo necesita.

 

NIÑAS Y NIÑOS PRIMERO

El relato de Sylvia Lago describe la breve convivencia de la asistente social a cargo de entregar a la niña solicitada en adopción y de esta misma, con padre y madre autopostulados como adoptantes y el resto de su familia. La observación de algunos datos y comportamientos que no terminan de convencer a la primera, objetivamente no alcanzan para modificar el dictamen favorable que llevaría a la culminación del proceso, pero tampoco merecen echarse en saco roto. Puntillosa registradora de los detalles, van acumulándose en el cuaderno de notas de la asistente social, hasta que cierran con el inesperado desenlace de la historia.

Este será desencadenado por el cura confesor de la madre preadoptante, cuyo deber de guardar el secreto cede a la culpa que lo embarga.

» … ante Nuestra Señora, hizo una promesa: le juró la madre de Dios que si sanaba su esposo, ella, sí, doña Solange Millaud de Castelnuovo, le ofrendaría a uno de sus hijos para que dedicara su vida a la Iglesia. Es decir, para que tomara los hábitos y se confinara en un convento de clausura donde pasaría el resto de su existencia. Eso prometió, en medio de su desvarío. Pero cuando don Cayetano (el padre preadoptante) comenzaba a recuperarse ­creo que fue en ese lapso- ella sintió -y así me lo confiaría después- que no podía exigirle a ninguno de sus cuatro muchachos, educados para llevar a cabo una vida libre y feliz, ese sacrificio que seguramente no estarían dispuestos a consumar (…) Fue entonces cuando tomó la absurda resolución de cumplir su promesa con otra criatura: su quinto hijo…». O hija…

Como dice Percovich, prologando a Eva Giberti, «En el proceso de reconocimiento de nuevos derechos humanos y de los sujetos que son portadores de los mismos, vamos reflexionando sobre temas que hacen a la identidad de los seres humanos, a nuestra construcción como personas, a nuestra interacción para ello y a los productos sociales, culturales, jurídicos y económicos que hemos ido plasmando según las épocas y zonas de este mundo que compartimos».

Niñas, niños y adolescentes considerados en condiciones de ser entregados en adopción no sólo están expuestos a los designios personales egoístas de madres y padres postulados como adoptantes, un ejemplo de los cuales surge de la ficción de Sylvia Lago.

Hoy por hoy, en un mundo globalizado, el terrible destino del tráfico nacional o internacional los acecha. No sobran entonces los recaudos para asegurar que no caigan en tales redes.

 

INSTITUCIONALIZACION MINIMA

Mientras el proyecto de ley de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia se discute en el Senado, el INAU y la Suprema Corte de Justicia acordaron un protocolo para agilizar los trámites de adopción, con el objetivo de que los menores permanezcan institucionalizados el menor tiempo posible siempre que haya familias aptas para hacerse cargo de ellos. Según datos del Departamento de Adopción del INAU, actualmente hay 466 inscriptas en lista de espera. El protocolo establece criterios para una mejor aplicación de la ley vigente, particularmente en situaciones de entrega de niños recién nacidos con el consentimiento de la madre.

En base al mismo, en cuya elaboración trabajó un equipo de técnicos del INAU y del Poder Judicial, al juez interviniente se le marca un plazo para tomar resolución de entre 30 y 40 días, sin perjuicio del debido cuidado de los recaudos de seguridad en el proceso.

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