situación en el Mercosur
odos los países del Mercosur y sus asociados consideran al trabajo doméstico como un tipo particular de labor que posee, en consecuencia, un régimen especial de contratación laboral regida por normas legales específicas que modifican el régimen general. En general, esas diferenciaciones tienen un carácter desfaborable para las trabajadoras domésticas».
Esta es la principal conclusión de un estudio comparado realizado por Milena Pereira y Hugo Valiente para la Articulación Feminista Marcosur, con el apoyo de Oxfam, recogida en el libro «Regímenes jurídicos sobre trabajo doméstico remunerado en los Estados del Mercosur». Fue presentado en la Casa de las Ciudadanas el pasado 29 de abril. Los países investigados son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Las únicas excepciones a la regla de diferenciación desfavorable están en relación con el descanso por maternidad para las trabajadores domésticas en Bolivia, el descanso durante la jornada de trabajo de las mismas en Argentina, la prohibición de pago de salarios en especie en Brasil. Argentina y Bolivia también establecen mayores exigencias formales para el contrato de trabajo, lo que facilitaría un mayor control de la autoridad administrativa competente.
La investigación encuentra que las áreas de mayor discriminación refieren al salario, extensión de la jornada laboral, seguridad social y protección frente a la violación de la normativa laboral.
Solo Bolivia y Brasil reconocen el derecho al salario mínimo general; Brasil prohíbe el pago del mismo en especie; en Paraguay el pago en efectivo puede llegar al 40%.
Bolivia reconoce también el derecho a 8 horas diarias de trabajo para domésticas con retiro, en los demás estados la jornada máxima supera las 8 horas y en Brasil carece de limitación legal.
El derecho al pago de horas extras sólo existe en Bolivia.
En materia de seguridad social, sólo Chile y Uruguay incluyen a las trabajadoras domésticas en el régimen general. Las protecciones de las que son más excluidas, en general, son las asignaciones familiares, el subsidio por maternidad y el derecho a la jubilación.
La sanción de violaciones a las normativas existentes choca contra un vacío legal en materia de procedimientos específicos de inspección.
En el caso de las trabajadoras domésticas adolescentes, se nota la influencia tuitiva de convenciones internacionales vigentes que garantizan una edad mínima y algunos derechos y protecciones. En Paraguay, las adolescentes tienen un estatuto mucho más favorable que las trabajadores domésticas adultas.
«Si bien es recomendable y altamente deseable que en el ámbito de la actividad normativa de la OIT surja un convenio encaminado específicamente a establecer estándares mínimos y mecanismos de compensación e igualdad para el trabajo doméstico, tal cosa aún pareciera ser bastante improbable». Esta realidad asumida por la investigación, lleva a recomendar el impulso de normas en el ámbito del Mercosur.
Los aspectos que requieren mayor profundización, a juicio de autor y autora del documento, son la legitimidad, límites y control del pago en especie; la diferenciación del régimen de trabajo doméstico con retiro y sin retiro, sobre todo en materia de duración de la jornada laboral y los procesos de control administrativo de las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico.
«En el esfuerzo de los Estados miembro del Mercosur por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adquiere fundamental importancia la modificación de las normas legales que legitiman el trato diferenciado y desfavorable hacia las trabajadoras del sector doméstico», enfatizan.
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