las trabajadoras domésticas tienen derechos

a Ley 18.065, que regula el trabajo doméstico remunerado, está en vigencia desde diciembre de 2006.

Comienza por definir ese trabajo como «el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa».

 

HORARIO Y DESCANSO

La ley limita la duración de la jornada laboral a 8 horas diarias y 44 semanales, y regula los descansos obligatorios.

El personal con retiro gozará de un descanso intermedio de media hora pagada como trabajo efectivo. Para el que no tenga retiro, es decir que trabaje «con cama», dicho descanso será como mínimo de dos horas aunque sin remuneración.

En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización, y ese tiempo será disponible para la trabajadora o el trabajador, lo que significa que tendrá derecho a permanecer en la casa o salir de ella.

El descanso semanal será de 36 horas continuadas, comprendiendo todo el día domingo y pudiendo acordar las partes que el resto se tome entre semana.

Para quienes trabajan «sin retiro», el descanso mínimo nocturno será de 9 horas continuas, durante las cuales no podrán ser requeridos por el empleador. Alimentación adecuada y habitación higiénica y privada son otros derechos de este personal.

 

SALARIO, INDEMNIZACIÓN,  SUBSIDIOS

Por primera vez, quienes desempeñan estas tareas ­mayoría casi absoluta de mujeres- son incorporados al régimen tripartito de fijación de salarios a través de los consejos de salarios. Sin embargo, hasta ahora no fue posible reunir ese consejo por falta de responsables por la parte patronal. Vista la situación, el Poder Ejecutivo fijó el salario mínimo, actualmente de $ 3.550, uno de los más bajos de toda la actividad laboral remunerada. Se espera que este año se pueda formalizar la integración del consejo, donde se definirían las reglas laborales hasta el 2010. La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios se ofreció a representar a la prte patronal.

A trabajadoras y trabajadores domésticos la Ley 18.065 también les reconoce los derechos a indemnización por despido a partir de los 90 días de iniciada la relación laboral, y a despido especial en caso de que una trabajadora gestante sea despedida antes de los 180 días de su reintegro de la licencia maternal.

Subsidio por desempleo, por enfermedad y cobertura de salud son otros derechos con los que la referida ley avanza hacia la equiparación con el resto de los trabajadores.

La edad mínima para emplearse es de 18 años, aunque el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá autorizarlo respecto de mayores de 15.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, tendrá a su cargo el contralor de las infracciones laborales, con fracultades para realizar inspecciones domiciliarias con orden judicial. No obstante, no hay suficientes herramientas para llevarlas a cabo y a su frustración contribuye el ámbito privado en que se realiza la tarea.

 

EL SINDICATO

El Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas se refundó en 2005 con alrededor de 200 afiliadas, que crecieron hasta las alrededor de 400 actuales. Son pocas respecto del total de trabajadoras que realizan la actividad, calculado en 90.000, aunque bastantes dadas las características del trabajo.

La organización se financia con una cuota mensual de $ 20 a cargo de cada afiliada; la directiva se reúne los miércoles; los viernes recibe a las compañeras. Como no cuenta con local propio, funcionó primero en instalaciones del Sunca y ahora lo hace en la sede de Adeom.

Mariella Burlón, integrante de la directiva, coincide con Ariel Ferrari en que la ley es un avance pero no alcanza. Y agrega que en la medida que no se cumple, las trabajadoras domésticas «continúan siendo esclavas».

Entre las dificultades para que el sindicato crezca, enumera la dispersión territorial de las trabajadoras, la escasa cultura de sindicalización que tienen, el opacamiento de la relación laboral por los vínculos personales que se establecen con la familia empleadora, la ausencia de licencia sindical que obstaculiza la participación, la falta de oportunidades de formación porque los talleres que se ofrecen coinciden con los horarios laborales.

Entre las trabajadoras domésticas predominan las jefas de hogar. Antes eran mayoritariamente del interior del país y su nivel de escolarización no superaba la primaria incompleta. Con el cierre de fábricas, la crisis económica, la inmigración, el perfil cambió: actualmente las hay con estudios universitarios.

Las inmigrantes, al no tener documentación en regla, no se animan a sindicalizarse. Fuera de Montevideo, la situación es más precaria: perciben menor salario y las jornadas superan las 8 horas diarias.

 

DESVALORIZACIÓN SOCIAL

Antes de la Ley 18.065, lo más común en el trabajo doméstico remunerado era la informalidad. Ahora se ha avanzado en el ingreso a la seguridad social, pero todavía muchos aportes no se hacen por el salario real sino por un mínimo que no les concede todos los derechos de que gozan otros trabajadores en relación de dependencia.

Burlón denunció públicamente que funcionarios del Banco de Previsión Social (BPS) y del MTSS asesoran a empleadoras y empleadores en perjuicio de los derechos de sus empleadas.

También afirmó que todavía hay varones sindicalistas que se refieren a ellas como «las siervas», así como patronas «divinas» que ante cualquier reclamo, alegan que tienen que consultar con «el señor» de la casa.

Burlón enfatiza que todavía el trabajo doméstico es socialmente desvalorizado, y deja constancia de que el Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas viene solicitando una audiencia con el presidente Tabaré Vázquez, para la que aún no obtuvo respuesta.

 

PROGRESIVA FORMALIZACION

Para Ariel Ferrari, la problemática del trabajo doméstico no es un tema de mujeres: «es un tema de la sociedad como todos los temas de género». Pero prácticamente el único hombre que respondió a la convocatoria de la Secretaría de la Mujer de la IMM fue él…

En el convencimiento de que «es necesario divulgar los derechos para poder ejercerlos», desde 2006 el BPS los difunde realizó por radio y televisión. El spot publicitario de 2007, elaborado por la Agencia DDB, fue galardonado con el premio Balero de Bronce en Televisión, en el concurso Internacional Desachete 2008. Animaba a afiliar al BPS a las trabajadoras domésticas.

Ferrari destaca sus efectos positivos: en 2003 sólo un tercio cotizaba, en 2008 lo hacen 47.826, algo más del 50% del total.

Para los patronos, significa aportar el 7,5% más el 5% destinado al Fondo Nacional de Salud. Para las empleadas, el 15% más el 3,4,5 o 6% para el mismo fondo, según el sueldo que perciban y la existencia o no de hijos a cargo. Al empleador también le corresponde pagar el complemento de cuota mutual si los aportes no alcanzan a cubrir la misma.

El de empleados domésticos es el sector que menos accedía a cobertura de salud: apenas el 20%.

Tradicionalmente, aún cuando tuvieran derecho a cobertura mutual, el costo de órdenes y tickets les impedía acceder a los servicios, por lo cual no se las declaraba ante el BPS y atendían su salud gratuitamente en Salud Pública. Ahora, si perciben menos de 13 jornales y ganan menos de $ 2.218 tampoco son beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, a menos que la parte patronal asuma el pago del complemento de la cuota salud que corresponda.

No obstante, desde enero de 2008, con la entrada en vigencia de la Ley 18.211, las cosas pueden comenzar a cambiar, porque lo que está en juego no es solamente la cobertura de sa
lud de la empleada sino también la de sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad. Eso funcionará como un estímulo para que las trabajadoras exijan su formalización laboral.

En materia de jubilación, el régimen es similar al de los demás trabajadores: se necesitan 35 años de servicios reconocidos y 60 de edad para acceder al beneficio. También son parejas las condiciones para gozar de la jubilación por edad avanzada y pensión a la vejez.

 

NEGOCIACIÓN TRIPARTITA

El proyecto que se convirtió en Ley 18.065 se elaboró en el seno de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que funciona en el MTSS. Verónica González, que representa en ella el PIT­CNT, destaca que «No es la ley que queremos, pero es un avance y se logró negociando con los empleadores, tarea en la que participaron tambien las trabajadoras domésticas, cosa no muy frecuente». [

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