violencia doméstica: gran distancia entre la ley y la práctica

La investigación conducida por Cambios y financiada por el Fondo global para Mujeres, logra aunar la cuantificación de la actividad jurisdiccional en el Departamento de Canelones desde la entrada en vigencia de la Ley 17.514 hasta el 31 de diciembre de 2006, con dos de las facetas del proceso de violencia doméstica previsto en la misma. Mediante el estudio de expedientes se arriba a la dimensión objetiva, con resultados representativos para medir la aplicación de muchos de los institutos previstos en la norma y respecto de lo cuales no existía información. Pero además, a través de entrevistas a mujeres víctimas que fueron denunciantes, introduce en una dimensión subjetiva que no pretende representatividad sino incluir «una mirada distinta e imprescindible aunque excluida de los ámbitos de discusión, estudio y reflexión de la legislación».

La abogada Marina Morelli Nuñez -coordinadora general de la investigacion- expresa: «En las dos dimensiones estudiadas, los resultados obtenidos son alarmantes, y revelan que durante la tramitación del proceso se vulneran los derechos que la ley se propone proteger. No pretendemos preocupar, sensibilizar ni concientizar, sino exigir la intervención inmediata que permita revertir en forma urgente la realidad de miles de víctimas de violencia intrafamiliar que han acudido, acuden o acudirán al sistema judicial».

 

LA LEY PROHIBE, PERO SE HACE

En un 3% del total de la muestra se detectó la confrontación del agresor con sus víctimas principales o colaterales menores de 18 años de edad, lo que constituye una clara violación de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley 17.514.

No hubo comparecimiento conjunto de adultos en el 66,9% del total de audiencias evaluatorias celebradas aunque, en general, ello responde al hecho de que las personas denunciante o denunciada incomparecieron a audiencia y no a la prevención de la victimización secundaria. En el 33,1% restante, la confrontación se llevó a cabo sin verificar si la víctima estaba en condiciones de afrontarla.

 

RESOLUCIONES INFUNDADAS

Los artículos 10 y 13 de la Ley 17.514 disponen que las resoluciones de los jueces deben ser fundadas en todos los casos, sea que decidan adoptar o no medidas de protección.

Sin embargo la resolución de no adoptar medida cautelar alguna resultó infundada en el 97,7% de los casos, práctica judicial que se traduce en resoluciones tales como: «Concurra la denunciante por la vía procesal pertinente», o «Compartiendo la vista fiscal. Archívese». Tan sólo en el restante 2,3%, el juez o jueza expresa las razones por las que resuelve, dando así cumplimiento a las disposiciones legales. Esta realidad implica que del total de 886 presuntas víctimas de violencia doméstica que recurrieron al sistema de justicia en busca de protección, 866 regresaron a su hogar sin elementos para comprender el resultado de sus gestiones judiciales.

Por su parte, las resoluciones disponiendo la adopción de medidas cautelares fueron infundadas en el 75,1% de los casos. El tenor de la mayoría fue: «Prohíbese al denunciado el acercamiento a la denunciante en un radio no menor a los 200 metros. Notifíquese», » Decretase la exclusión del denunciado del hogar común. Cometiéndose».

 

SUPERVISION: POCA Y MALA

El artículo 11 de la Ley 17.514 obliga al decisor/a a ordenar en todos los casos al alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión del cumplimiento de la medida adoptada.

Los resultados obtenidos indican que no se designó supervisor en el 95,2% de los casos en que se adoptaron medidas cautelares. En el restante 4,8% hubo supervisión por parte de policías que actuaron a pedido del Tribunal. Esas intervenciones son solicitudes puntuales de informes que desvirtúan la propia naturaleza de la supervisión, dado que no se realizó en el sentido, forma y plazo que la ley dispone.

En el trabajo se destaca que en más de la mitad (54%) en que se decretaron medidas de protección, no surge del expediente si el denunciado cumplió o no con ellas. En la practica «el expediente judicial» se mantiene ajeno a la realidad, aunque la ley aseguraría un nexo con la misma de mediar designación de supervisor.

 

IMPUNIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

De acuerdo al artículo 11 de la norma citada, ante el incumplimiento de sus providencias el Tribunal debe ordenar el arresto del agresor por hasta 48 horas. Sin perjuicio de ello, de oficio o a pedido de la víctima puede imponerle multas diarias a pagar por cada día de atraso. Por otra parte, juices o juezas especializados en en violencia doméstica que tomen conocimiento del incumplimiento de la medida cautelar por parte del agresor, quedan frente a un hecho con apariencia delictiva y en consecuencia deben dar noticia al Tribunal competente. El desacato es un delito previsto en el artículo 173 del Código Penal que se castiga con una pena de 3 a 18 meses de prisión y corresponderá al fuero Penal resolver si se ha configurado.

De la totalidad de los expedientes que contienen información respecto al acatamiento del agresor de las medidas cautelares, se logró establecer que tan sólo en el 6% el cumplimiento fue total. En el restante 94% hubo incumplimiento total (74,3%) o parcial (19,7%). De la investigación surge que magistrados enfrentados a la noticia del desacato, no impusieron multas en ningún caso, ni ordenó el arresto del agresor o dieron cuenta del hecho con apariencia delictiva a la sede penal competente.

El artículo 12 de la ley 17.514 dispone que las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.

La investigación arroja que no se determinó la duración en el 95,9% de los casos, lo que induce a las víctimas a dar por resuelta definitivamente una situación que no lo está.

 

SITUACIONES SIN DIAGNOSTICAR

El artículo 15 de la ley 17.514 dispone que una vez adoptadas las medidas cautelares el Tribunal, de oficio, ordenará realizar un diagnóstico de situación entre las persons involucrados que debe estar pronto al tiempo de celebración de la audiencia evaluatoria, esto es en un plazo no mayor a diez días. La norma establece, además, la naturaleza y objeto del diagnóstico: debe ser elaborado en forma interdisciplinaria y tener por objeto la determinación de los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, con evaluación de la situación de peligro o riesgo y el entorno social.

Los resultados obtenidos indican que no se realizaron diagnósticos en el 76,8% del total de procesos judiciales de violencia doméstica; en el 85,3% de ellos no fue ordenado; en el 14,7% restante fue ordenado pero el informe no está en el expediente.

En cuanto al tiempo transcurrido entre la resolución que rechaza o admite la adopción de medidas cautelares y el diagnóstico, nunca trancurrieron menos de 11 días a contra desde la primera. Fueron entre 12 y 30 en el 5,6%, entre 30 y 60 en el 25,2% y más de dos meses en el 57.5%. En el 11,7% del total nunca se realizó el diagnóstico.

Sólo en el 3,5% de los casos el diagnóstico tuvo carácter interdisciplinario; en el restante 96,5% estuvo a cargo de uno o más profesionales pertenecientes a una sola disciplina. Cuando intervinieron profesionales de diversas disciplinas, con informes independientes el uno del otro, tampoco hay enfoque interdisciplinario sino que cada uno se remite a su propia experticia. De ninguno de los informes surge la intervención de un perito en violencia doméstica, extremo al cual apunta el artículo 16 de la ley 17.514. En el 81,3% no se determinan los daños físicos o síquicos sufridos por la víctima; en el 64% no hay referencia a la situación de peligro o riesgo y en el 54,5% no se evalúa el entorno social.

 

ASISTENCIA LETRADA NO TAN OBLIGATORIA

El artículo 20 de la ley 17.514 dispon
e que la Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual está facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia. Las víctimas carecieron de tal asistencia en el 81,2% del total de denuncias por violencia doméstica y en el 66,3% de las audiencias evaluatorias celebradas.

 

DIAGNOSTICO Y EVALUACION: SOLO A VECES

Se sostiene en la investigación que en la práctica no se refleja la trilogía integrada por la adopción de medidas cautelares, el diagnóstico y la audiencia evaluatoria. Del estudio de expedientes surge que no en todos los casos de adopción de dichas medidas se celebró audiencia evaluatoria (41,3%) y en algunos en los que no se adoptaron medidas de protección igualmente se convocó a audiencia, con o sin contar con el diagnóstico (26%). Se estudió la audiencia evaluatoria en ese marco y con referencia a la resolución que hace lugar o rechaza la adopción de medidas cautelares.

En el 56,3% de los casos la realización de la audiencia fue extemporánea; en el 4% se celebró entre los 12 y 30 días posteriores a la resolución sobre medidas cautelares, enel 13,3% entre los 30 y 60 días y en el 39% después de dos meses. Tan sólo en el 2,4% se realizó la audiencia en el plazo debido.

¿QUIÉNES DENUNCIAN?

En el 94% de los casos, la denunciante es la propia víctima, mayoritariamente mujeres de entre 31 y 60 años (47,2%), seguidas de las de 18 a 30 años (35,4%). El 15,7% de los expedients no contienen la referencia etaria.

Sólo en el 6% los denunciantes son terceros: 3,9% familiares directos de las víctimas, destacándose el vínculo materno, y 2,1% vecinos.

 

¿QUIÉNES SON DENUNCIADOS?

87,5% de los denunciados son parejas o ex parejas de las víctimas (novios, esposos, concubinos, ex esposos y ex concubinos) y sólo en un 12,5% existe otra relación de parentesco. Mayoritariamente (54,8%) tienen de 31 a 60 años, seguidos por los de 18 a 30 (19,4%); 6,1% son mayores de 61 años, no surgiendo el dato en el 19,7% de los expedientes.

 

¿DÓNDE DENUNCIAN?

En el 76,7% del total de la muestra, las denuncias fueron realizadas en la Seccional policial; 17,8% se recibieron en Juzgado Letrado y 5,7 % en Juzgado de Paz.

 

¿CÓMO DENUNCIAN?

Las denuncias orales constituyen el 65,3% del total, frente a un 34.7% de escritas. En el 81,2% del total de denuncias las víctimas no contaron con asistencia letrada.

 

DATOS DE LA VÍCTIMA

En el 79,3% del total de expedients surge información respecto al núcleo de convivencia; tan solo en el 16% sobre la ocupación actual de la víctima sólo en el 16% y en el 13,7% si percibe o no, ingresos. La edad se registra sólo en el 15%.

 

DATOS DEL VICTIMARIO

En el 90,3% del total de expedientes se conoce la edad del victimario; en un 82,3% se desconoce su profesión al igual que sus ingresos en el 84,5%. Del total de victimarios denunciados, el 0,5% no posee antecedentes psiquiátricos, el 4,9 sí los tiene y no hay información sobre este punto respecto

del 94,6% restante. El 9,5% tiene antecedentes penales, el 4,9% no. Se carece de información en el restante 85.6%. Antecedentes de alcoholismo no se pueden determinar en el 76,9% de los casos en virtud de no surgir información del expediente. Respecto de los que existe, el 1,1% no registra antecedentes en este sentido y el 94,1% sí. En cuanto a drogas ilegales, el 3,2% no registra antecedentes, el 5,6% sí, y se desconoce tal información en el 91,2% del total.

 

CONOCIMIENTO DE DENUNCIAS ANTERIORES

En el 59,7% de los expedientes no hay información respecto a anteriores denuncias de la víctima contra el victimario; en el 20,1% se sabe que las mismas existieron y en el restante 20,1% que no.

 

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