Unión concubinaria aprobada

Luego de dos años de estudio en ambas Cámaras del Parlamento Nacional, el pasado 18 de diciembre se aprobó la Ley de Unión Concubinaria; para su efectiva vigencia falta solamente que la promulgue el Poder Ejecutivo, lo que se espera suceda en los próximos días.

Esta norma, largamente demandada por todas las personas que convivieron con una pareja durante muchos años sin poder generar los derechos que el Código Civil otorga a los cónyuges. En caso de separación o fallecimiento de una de las partes, esa realidad genera desamparos injustos y hasta crueles.

La ley aprobada define claramente los requisitos de la convivencia que genera derechos de pensión o sucesorios y determina los procedimientos para reclamarlos. Asimismo, avanza hacia la superación de las barreras culturales que pretenden ocultar las distintas formas que la sociedad uruguaya se ha dado para constituir diferentes formas de familia. En efecto, ahora se equipararán en derechos las uniones de personas de distinto o del mismo sexo. Para que la convivencia genere derechos similares a los que tienen los matrimonios, se exige «una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente» por un tiempo mínimo de cinco años. Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material y están obligados a contribuir a los gastos del hogar común de acuerdo a sus respectivas situaciones económicas. La demanda de alimentos no corresponde o cesa cuando uno de los integrantes de la pareja sea condenado por un delito en perjuicio del otro u otra o sus familiares más próximos.

Obtenida por vía judicial la declaratoria de reconocimiento de la unión concubinaria, que acredita el comienzo de la misma y la sociedad de bienes, en su caso, la misma deberá inscribirse en el Registro Civil. El procedimiento puede ser instado por cualquiera de los concubinos o por sus herederos. La unión puede disolverse por sentencia judicial, dictada a petición de cualquiera de las partes, por fallecimiento de una de ellas o por declaración de ausencia. La ley determina un régimen de derechos sucesorios que ampara los derechos de personas con las que alguno de los concubinos mantuviera una relación conyugal o concubinaria sin disolver, así como la descendencia que hubieren generado en común.

Las normas que desarrollan los derechos y obligaciones en material de seguridad social ocupan buena parte de la ley. En material de pensiones, favorecen a las mujeres, en franco reconocimiento de la realidad de que habitualmente su fortaleza económica es menor debido al tiempo que han dedicado al hogar y al cuidado de hijos y otros familiares. También toma en cuenta la concurrencia en el beneficio del concubino supérstite con cónyuge u otro concubino y/o hijos del causante.

El artículo 20 establece que a un año de vigencia de la ley quedará extendidos a las concubinas y concubinos todos los derechos y obligaciones de la seguridad social previstos para los cónyuges.

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje