El 6 de junio se reinstala el debate
El proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que se presentará el próximo martes 6 de junio en el plenario del Senado, formula un abordaje integral en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género en cinco capítulos.
Comienza poniendo a cargo del Estado garantizar «condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población», lo que supone promover políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñar programas y organizar servicios para desarrollarlos de conformidad con los principios rectores y éticos que se incluyen en los artículos siguientes. Entre los primeros destacan la equidad de género y de justicia social, la igualdad de trato y oportunidades, y la universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad de las prestaciones. Los segundos incluyen el respeto a la diversidad y al ejercicio de la sexualidad durante todo el ciclo vital, el combate de las discriminaciones y toda forma de violencia, y la promoción de la responsabilidad en las conductas.
Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva deberán universalizar la cobertura en el nivel primario de atención, garantizar la formación adecuada de los recursos humanos y docentes, impulsar en la población la adopción de medidas preventivas y promover la coordinación insterinsticional y la participación de la comunidad.
Prevenir la morbimortalidad materna, promover el parto humanizado, garantizar el aceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables y prevenir las enfermedades de transmisión sexual son algunos de los objetivos específicos.
El artículo sexto atribuye al Ministerio de Salud Pública (MSP) competencia para dictar normas y vigilar su cumplimiento, promover la captación precoz de las embarazadas, apoyar a parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, brindar atención integral con derivación si es del caso a quienes a cualquier edad sufran violencia física, psicológica o sexual, impulsar campañas educativas y promover en todos los servicios educación, información y orientación sobre comportamientos sexuales responsables. También compromete a la cartera en la aplicación de la normativa para prevenir el aborto inseguro mediante la debida atención pre y post intervención.
La iniciativa advierte que los servicios de salud sexual y reproductiva, y en especial los de anticoncepción, formarán parte de los programas de salud, sin constituir compartimentos estancos.
El segundo capítulo está dedicado a la interrupción voluntaria del embarazo, que autoriza como parte del ejercicio de los dererechos sexuales y reproductivos por voluntad de la mujer dentro de las primeras doce semanas de la gestación. En artículos sucesivos se establecen las condiciones en que podrá accederse a la práctica como acto médico sin valor mercantil, que incluyen alegar ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido al concepción y brindar consentimiento por escrito. El profesional interviniente deberá informar a la mujer sobre modalidades de la intervención, posibilidades de dar en adopción y programas disponibles de apoyo económico y médico a la maternidad, dejando constancia de estos pasos en la historia clínica respectiva.
Fuera de las primeras doce semanas, el aborto solo podrá practicarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer o existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.
En disposiciones generales se prescribe que todos los servicios de salud públicos y privados estarán obligados a satisfacer la demanda de sus beneficiarias, a través de médicos ginecotocólogos y en las condiciones previstas por la ley. Está contemplada la objeción de conciencia y regulada la oportunidad de plantearla.
De las interrupciones de embarazos practicadas, los profesionales deberán dar cuenta al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública, aunque preservando identidades.
Los beneficios de la iniciativa alcanzan solo a las ciudadanas uruguayas, naturales y legales, y a quienes demuestren llevar habitando en el territorio nacional no menos de 42 semanas.
El capítulo cuarto registra las modificaciones al Código Penal que derivarán de la iniciativa, destacando entre ellas la futura redacción de su artículo 325, que mantiene el delito de aborto para aquellas interrupciones que se realicen fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la nueva ley.
El artículo 21 y último, fija un plazo de 30 días para la entrada en vigencia de la norma.
En la exposición de motivos se enfatiza el enfoque de derechos humanos que atraviesa la iniciativa y la relevancia de la protección de los derechos sexuales y reproductivos para mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo sustentable.
La laicidad merece un recordatorio: «El Estado no tiene religión alguna y los soportes de sus órganos y cargos, es decir las personas que cumplen los cometidos asignados al Estado, no pueden ni deben afectar sus decisiones más que por el interés general , prescindiendo de la religión o credo que profesen».
El déficit nacional en materia de reconocimiento a los derechos sexuales y reproductivos se cifra en la falta de correspondencia entre los compromisos internacionales asumidos por el país y la generación de condiciones internas para su efectivo ejercicio. «En Uruguay la reproducción biológica y social se ha convertido en una de las variables más importantes de discriminación de oportunidades sociales», afirma la fundamentación, identificando los deberes del Estado que son fundamentales para cambiar la situación: «un sistema sanitario adecuado, orientado a la promoción, prevención y atención de las necesidades particulares de hombres y mujeres en función de los diferentes niveles socioeducativos, edades, etnias, razas, orientaciones sexuales y capacidades» y educación sexual garantizada a todos los niveles del sistema educativo formal, informal, y no formal.
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