Hacia abortos legales por "atajo" Penal
La ley 9.763 de 1938, incorporada al Código Penal, criminaliza el aborto en todos los casos, pero contempla atenuantes y exhimentes de la pena en cuatro supuestos: salvaguarda del honor, embarazo producto de una violación, riesgo de salud o vida de la mujer gestante y razones de angustia económica. No obstante, la falta de reglamentación de la práctica de las intervenciones en estos casos convierte en inútil su invocación.
Desde el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, el catedrático Guido Berro y el profesor adjunto Hugo Rodríguez elaboraron un proyecto en tal sentido, que con el apoyo del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) el pasado 4 de abril fue presentado en la Comisión Asesora en Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública (MSP). El documento, que dos días después divulgó el semanario «Búsqueda», establece que se propone «favorecer que los abortos con indicación médico-legal se realicen dentro del sistema sanitario, en una forma reglada, precoz, oportuna y segura» y «brindar un marco de seguridad médico legal a las usuarias, los profesionales de la salud y las instituciones asistenciales pùblicas y privadas».
Las causales previstas en la ley son abordadas en orden de complejidad, resultando facilitadas en primer término las atinentes a riesgo para la salud de la mujer –que interpretada en sentido amplio incluye la salud psíquica amparando así las malformaciones fetales incompatibles con la vida– y a la gestación producto de violación. En este caso, la potencial falsía del hecho fundante liberaría de responsabilidad al médico interviniente aunque no a la mujer. Mayores problemas presentan las razones de angustia económica y salvaguarda del honor, que suponen valoraciones que exceden lo sanitario.
Las condiciones para legitimar la realización del aborto son además de la concordancia de los hechos con el supuesto legal el consentimiento de la mujer, la intervención de un médico la propuesta sube la apuesta del Código Penal, demandando que sea gineco obstetra- y que la intervención se realice dentro de los tres primeros meses de la gestación, excepto en el caso de malformaciones fetales que la propia ley vigente excluye de la limitación temporal.
UTIL PARA REDUCCION DE DAÃOS
En opinión de Mujer y Salud del Uruguay (MYSU), organización no gubernamental especializada en temas de salud de la mujer que integra la Comisión asesora en salud sexual y reproductiva del MSP, la iniciativa de la Facultad de Medicina y el SMU «llega un poco tarde». «Implementar una ley de 1938 en el 2006 suena raro», afirma Lilián Abracinskas, cocoordinadora de MYSU, quien recuerda que muchos juristas opinan que no es implementable: «Ya en l994, la doctora Graciela Duffau sostenía que, a diferencia de otras legislaciones que consagran excepcionalmente el aborto impune o legal, para el Código Penal uruguayo la interrupción voluntaria del embarazo es delito siempre, de manera que lo que se atenúa o exhime es la pena, pero no el delito. Aunque ya se sabe que en materia jurídica siempre hay más de una hipótesis…».
No obstante, Abracinskas reconoce que el proyecto daría un marco de intervención a la Comisión de interrupción de la gravidez del MSP antes llamada Comando de Lucha contra el aborto criminal que desde 1986 funciona con apenas una reglamentación para los casos de aborto terapéutico (por riesgo para la salud o vida de la mujer). Además, hasta ahora esa comisión se limita a acordar o no con las motivaciones expuestas por los profesionales que le plantean los casos, sin que esté claro si tiene autoridad para ordenar la práctica de un aborto.
En cuanto al alcance de la potencial normativa, se supone que por tratarse de la implementación de una ley debería ser de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud, públicos y privados de todo el país. Pero la experencia muestra que a casi dos años de aprobada por el MSP la normativa de intervención pre y pos aborto, no se ha logrado sacarla del Centro hospitalario Pereyra Rossell, donde se gestó la iniciativa.
NO RESUELVE EL PROBLEMA DE FONDO
Que se proponga implementar causales previstas en una ley a los 68 años de su sanción y justamente cuando, pese a la embestida presidencial contra el aborto, desde el Parlamento un grupo creciente de legisladores insiste en debatir una nueva iniciativa legal que lo regule, aconseja no soslayar vinculaciones entre lo sanitario y lo político.
«Por una vez después de 68 años, el sector sanitario y médico en particular se disponen a asumir la cuota parte de responsabilidad que les toca en esta problemática. Una podría preguntarles que les pasó durante todo ese tiempo, pero vale mà s tarde que nunca. El problema es que ante el posicionamiento del doctor Tabaré Vazquez como presidente de la República de vetar cualquier proyecto de ley que habilite el aborto, puede correrse el riesgo de que con esta solución paliativa todos quedemos tranquilos y con la conciencia en paz porque algo se hizo», advierte Abracinskas, agregando inmediatamente: «Lo que tiene que quedar claro es que esta propuesta jamás sustituirá el debate político que hay que dar sobre el tema del cambio de legislación. Acá sólo se estaría atendiendo el pico del problema: evitar muertes de mujeres por algo por lo que las mujeres no se deben morir. Pero eso no soluciona la situación de embarazos no deseados ni resuelve la práctica clandestina de abortos. Además, en otros paìses se ha demostrado que la gran mayoría de los abortos no transitan por las causales que se atenderían prioritariamente, como riesgo de salud o vida de la mujer y violación» .
Otro aspecto nada menor que marca la diferencia es que la decisión de interrumpir o no un embarazo no queda en manos de las mujeres sino de los profesionales de la salud, con o sin consulta o asesoría.
«Ni la Facultad de Medicina ni el SMU, que apoyan esta iniciativa paliativa, la plantean como sustitución», insiste Abracinskas, recalcando que «dar soluciones por atajos no resuelve el problema de fondo» de la salud sexual y reproductiva.
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